Entre los diferentes modelos de contratos de trabajo en España nos encontramos el contrato a tiempo parcial. Éste es aquel en el que no se alcanzan las 40 horas semanales de la jornada completa o, en su defecto, las que estén estipuladas por convenio. En ningún caso podrá realizarse un contrato parcial inferior a las 10 horas, siendo la modalidad del contrato de 30 horas semanales el más habitual.
El empresario podría elegir esta forma principalmente en actividades con distribución horaria por turnos. De esta manera puede contar con más personas y así ganar flexibilidad para cubrir horarios. Los beneficios pueden superar los costes que supone la contratación de más empleados en lugar de reducir el número de contratos con jornadas completas.
Por otro lado, el trabajador puede elegir esta opción ya que le permite encontrar un equilibrio entre la remuneración económica y su vida personal, donde por ejemplo aparecería el concepto de la conciliación familiar. Puede elegirla inicialmente o solicitar a posteriori una reducción de jornada laboral.
Condiciones especiales del contrato de 30 horas semanales
Todos los contratos laborales a tiempo parcial comparten derechos y obligaciones y, centrándonos en el modelo de 30 horas laborales, podemos ver que podrán llegar a pactarse hasta 39 horas de actividad profesional sumando las horas complementarias. Más adelante veremos por qué. Y, evidentemente, tampoco podrán realizarse nunca menos de 30 horas.
Al igual que en los diferentes contratos, será obligatorio fichar en el trabajo, y el control de horas trabajadas deberá quedar plasmado en un registro horario de los trabajadores.
Claves del contrato a tiempo parcial
A continuación vamos a ver los puntos más relevantes a tener en cuenta a la hora de gestionar un contrato a tiempo parcial. La información completa al respecto puede consultarse en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
– En un contrato a tiempo parcial no existen las horas extras, si no las horas complementarias. Éstas siempre deberán ser pactadas con anterioridad, y no se realizarán si el trabajador no tiene voluntad. Si hay conformidad por ambas partes, deberá quedar plasmado en un documento por escrito y firmado. Siendo su remuneración la misma que la de las horas ordinarias.
– Y, como siempre, el empleador deberá llevar un control horario de la actividad del trabajador. Debe de quedar todo registrado, tanto las horas ordinarias como las complementarias. Esto puede hacerse mediante una app de fichar en el trabajo o con otro sistema válido de la nueva ley de control horario.
– El empresario deberá comunicar la posibilidad de trabajar esas horas complementarias con al menos tres días de antelación.
– El trabajador nunca podrá realizar en horas complementarias más del 60% de las que por contrato debe realizar ordinariamente. Por ejemplo, en un contrato de 20 horas semanales, podrán ser hechas como mucho 32.
– El actual punto hace referencia a lo comentado anteriormente sobre el contrato de 30 horas y su máximo de 39 a realizar. El empleado nunca podrán alcanzar el tiempo del contrato de la jornada completa, es decir, 40 horas.
– En el contrato deben de quedar plasmadas las horas a realizar, ya sean a la semana, al mes o algo año. También la distribución en la que se van a realizar. Evidentemente, también deberán quedar reflejado un registro horario legal.
– Más allá de las horas, estos contratos tienen las mismas condiciones que en los contratos de jornada completa. Podrá ser indefinido y temporal. Y el empleado tiene los mismos derechos: vacaciones, retribuciones, permisos, etc.
– Una vez que el trabajador está bajo las condiciones de un contrato de jornada completa no se le podrá asignar uno de jornada parcial. Es posible, pero cuando este primero esté de acuerdo con ello.
– El empleado tiene que respetar el contrato firmado, con las horas complementarias firmadas, al menos durante un año. Y, en caso de querer cambiar las condiciones, deberá avisar con al menos 15 días de antelación. Además tendrá que presentar una justificación: estudios, carga familiar, otro trabajo a tiempo parcial, etc.
Es importante tener presentes estas claves de los contratos a tiempo parcial. El empresario, para no actuar de manera errónea y tener un problema judicial; el trabajador, para conocer sus derechos.
Hola buenas, tengo una duda. Estoy con un contrato de 30hs semanal con 2 días libres (6hs al día) pero ahora me quieren pasar a 1 si libre (5hs al día).
Mí consulta es si esto es legal y si se puede hacer.
Gracias!
Hola. Sí que es legal siempre que se respete un día y media de descanso ininterrumpido a la semana. Un saludo.
Hola!,tengo una jornada laboral de 1360 horas al Año,en esas horas vienen incluidas las horas de las vacaciones o tendría que echar más de 1360horas hasta completar las horas del.mes de vacaciones?gracias
Hola Jimena. Podría intuirse que ahí no vienen reflejadas las vacaciones, pero te recomiendo mirar los detalles de tu contrato y de tu convenio. Un saludo.
Tengo desde hace años contrato indefinido de 30 horas semanales, me han dado el horario del mes que viene y me ponen 28 horas cada semana¿ Es denunciable? Me imagino que pretenden acumular para ponerme todas juntas
Hola Patricia. El cómputo de horas podría hacerse hasta de manera anual. Un saludo.
Tengo un contrato de 40h/semanales. En la actualidad estoy con reducción de jornada por conciliación familiar con 30h semanales.
En 2025 van ha bajar las horas de 40h semanales a 37,5h creo, como me afectaría? Tendrían que pagarme más o darme más descanso?
Gracias por tu consulta.
En relación a tu situación, según el Estatuto de los Trabajadores, cuando se aplique la reducción de la jornada laboral general, en principio, esa disminución de horas afectará a la jornada completa estándar. Es decir, si la jornada completa pasa a ser de 37,5 horas semanales, este cambio se aplicará proporcionalmente en los casos de reducción de jornada por conciliación, como el tuyo.
Por ejemplo, en tu caso específico, si actualmente trabajas 30 horas semanales sobre una base de 40 horas semanales, es posible que, al reducirse la jornada completa a 37,5 horas, tu reducción se ajuste de manera proporcional. La ley no establece que este tipo de reducción conlleve un aumento de salario o más descansos, ya que la reducción de jornada por conciliación sigue siendo proporcional a la jornada ordinaria.
Dicho esto, es importante estar atentos a los posibles desarrollos o interpretaciones de la nueva normativa, ya que las condiciones definitivas y su aplicación concreta podrían aclararse más cuando entre en vigor. Lo mejor sería consultar con recursos humanos o un asesor laboral cuando se acerque la fecha de implementación de esta medida.
Esperamos haberte ayudado.
Tengo un contrato de 30 horas de miércoles a domingo los miércoles y jueves no abrimos que pasa co esas horas nunca llego a las 30
Hola Ascensión. El cómputo de horas puede realizarse hasta de manera anual. Un saludo.
Hola . Tengo contrato de 30 horas semanales . De lunes a jueves hago 5 horas diarias . El viernes 3 horas por la mañana y 5-6 por la tarde y el sábado igual . Se puede hacer esto ? Trabajar 8-9 horas los fines de semana ? Y si tengo contrato de 30 h puede ser el horario partido ?
Hola Claudia. Salgo que falte algo de información en tu exposición, sería correcto. Un saludo.
Hola buenas , si tengo un contrato de 30horas semanales al mes tengo que echar 120h no? Y si em mes tiene cuatro semanas y tres días si tiene que repartir en eso las 120horas del mes no?
Hola Sergio. Ese tipo de condiciones vienen reflejadas en los convenios. Además, en términos generales, las horas a trabajar suelen tener como referencia las semanas, no lo meses. Un saludo.
Hola:
Tengo un contrato parcial a 30 horas y he solicitado por escrito la jornada completa a 40 horas y no he recibido respuesta por parte de la empresa.
Mi pregunta es ¿Es legal que la empresa esté haciendo nuevas contrataciones a jornada parcial cuando yo estoy solicitando una jornada completa?
Gracias y saludos
Hola José. Sería necesario conocer más detalles acerca de la situación. Pero, en principio, sí que sería posible que la empresa pudiera contratar más horas de trabajo a través de nuevos empleados en lugar de repartirlas con la plantilla actual. Un saludo.
Buenas tardes, tengo un contrato de 30 h en una farmacia y me dicen que los días que me tocaría trabajar pero que la farmacia se encuentra cerrada por festivo tengo que recuperarlos porque yo tengo que trabajar las 30 horas según mi jefe y que tengo derecho al descanso pero tendría que recuperarlas en otro momento porque en caso contrario no estoy trabajando 30 h. Eso es cierto?
Hola Rosa. Según la ley, los días festivos forman parte de tu tiempo de descanso. Sin embargo, algunos convenios o contratos específicos pueden regularlo de otra manera. Te recomendaría revisar tu convenio y, si tienes dudas, consultar a un experto en derecho laboral. Un saludo.
Tengo un contrato de 30h.
Y mi jornada laboral es partida, 3h por la mañana y otras 3h por la tarde.
Es legal ??
Hola Inmaculada. Una jornada laboral dividida en 3 horas por la mañana y 3 horas por la tarde es legal en un contrato de 30 h. Siempre que se respeten los descansos y que el convenio colectivo y/o contrato no diga lo contrario. Un saludo.
Mi contrato dice 30 horas semanales pero trabajo más de las 30 horas. Llevo el control de mis horas y me salen 132 horas ,el contrato dice 120. Y esas 12 horas que hago demás no se me pagan q debo hacer
Hola Kevin. El cómputo de horas podría llegar a hacerse de manera anual. Un saludo.