Desde 2019, es obligatorio llevar el registro horario de todos los trabajadores que se encuentran bajo el Estatuto de los Trabajadores. Entonces ¿qué sucede con el control horario de los funcionarios? Veremos las peculiaridades que existen para estos empleados públicos.

El control horario de los funcionarios

La normativa para hacer el control horario de los empleados públicos viene reflejada en el BOE. Está en la resolución de 28 de febrero de 2019, en “la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos”.

En concreto, se encuentra en el punto 11, que habla de la “Justificación de ausencias”. Por lo que se intuye un objetivo diferente a lo que se refleja en el Estatuto de los Trabajadores, que hace hincapié en el cumplimiento de horarios y en la remuneración de las horas extra. Aquí se intuye una lucha frente al absentismo laboral.

Allí se habla de la necesidad del registro horario de los funcionarios, reflejando las entradas y salidas correspondientes a sus jornadas. Pero además, hay que llevar un control horario respecto a “las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo”. Independientemente de cuál fuera su causa.

En este contexto, serán los funcionarios quienes deban fichar en el trabajo, en base al sistema que deberá proporcionar la administración.

Y, cualquier ausencia, deberán ser avisadas de inmediato al personal responsable, con su justificación correspondiente en caso de que existiera.

La jornada de los empleos públicos

Aunque existen peculiaridades, como las evidentes que podemos encontrar en los sectores públicos de sanidad, o de protección y seguridad, existe un marco genérico para la distribución de las jornadas de los funcionarios públicos.

La duración de la jornada es 37 horas y media semanales de promedio en un cómputo anual o, lo que es lo mismo, 1642 horas anuales. Y normalmente son repartidas de las siguientes maneras:

– El horario de mañana deberá desempeñarse entre las 9:00 y las 14:30, completando el tiempo de la jornada con flexibilidad entras las 7:00 y las 9:00 y entras las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, y entre las 14:30 y 15:30 los viernes.

– El horario de mañana y tarde deberá cubrir el tiempo entre las 9:00 y a las 17:00 de lunes a jueves, con un descanso de 30 minutos que no se considerará como trabajo efectivo.; de 9:00 a 14:30 será la jornada de los viernes. Para completar las horas a trabajar, el horario flexible está entre las 6:00 y las 9:00 de lunes a viernes, y entre las 17:00 y las 18:00 de lunes a jueves, y entre las 14:30 y las 15:30 los viernes.

– Y, el horario de tarde deberá realizarse entre las 15:00 y las 20:30, completándose la jornada entre las 13:00 y las 15:00, y entre las 20:30 y las 22:00.

Además de las excepciones ya citadas, habría que valorar jornadas en régimen de especial dedicación, la jornada reducida por interés particular, jornadas y horarios especiales, la jornada intensiva de verano, o las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Sistemas de control horario para funcionarios

Cada centro de trabajo puede tener diferentes sistemas, así como en aquellas modalidades para teletrabajo. Algunas de ellas son las siguientes:

Lo cierto es que, como en el sector privado, cualquiera de los métodos elegidos deberá estar integrado en un sistema de registro horario lo más completo y seguro posible. Así como, por supuesto que sea útil para los trabajadores.