La ley de fichar en el trabajo en España ha obligado a las empresas a tomar medidas para cumplir con el registro horario. Vamos a ver por qué es tan importante hacerlo bien y cómo realizar este control horario de los trabajadores.
La ley de fichar en el trabajo
Hablamos del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, «de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo». En concreto, en el Artículo 10, donde se modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Todo a su vez englobado en el Capítulo III “Medidas de lucha contra la precariedad laborar en la jornada de trabajo. Toda empresa está obligada a llevar un control horario de sus trabajadores. Es decir, debe proveer a los empleados de un método de fichaje e implementar un correcto método de archivado de estos informes de registro horario. Con ello, deben quedar plasmadas todas las horas trabajadas, ya sean horas convencionales u horas extra.Las claves de la ley de registro horario
- La empresa está obligada a llevar un control de las horas trabajadas de su empleados. Si importar el tipo de jornada que éstos realicen.
- Deberán quedar plasmadas todas las horas que el empleado trabaje, tanto las convencionales como la extra.
- El sistema de control horario debe registrar la actividad laboral diariamente.
- La empresa está obligada a conservar el registro horario durante cuatro años.
- El registro horario deberá estar a disposición tanto de los empleados como de los sindicatos.
- Tienen que registrarse las horas de inicio y fin de la jornada, incluidos descansos.
- Toda empresa está obligada a llevar un control de horas trabajadas, y todo trabajador tiene la responsabilidad de registrar su jornada. La empresa es la que recibiría la sanción por un incorrecto control, por lo que es quien debe velar por el buen funcionamiento del control horario.
Excepciones en el registro horario
Por norma general, todas las empresas están obligadas a llegar el registro horario de los trabajadores. Independientemente de si éstos desarrollan su actividad de manera presencial o en teletrabajo. Tampoco habrá diferenciación entre pymes y grandes empresas. No obstante, existen casos muy concretos donde no es necesario. Estarán exentos de fichar en el trabajo los altos directivos de las empresas, y aquellos trabajadores que muestra el Artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, como personas empleadas del hogar, artistas o deportistas. Tampoco estarán obligados a fichar sus horas de trabajo los autónomos.
Hola ,soy portero de un edificio , y único trabajador con casa habitación, cuando entro laley me dieron una plantilla de papel para rellenar mi horario laboral de 8 horas ,,ahora quieren poner ,una maquina de huella digital ,lo pueden hacer o deben seguir con la plantilla que empezaron,,además yo vivo en la finca ,ya que soy portero ,también debo fichar .
Hola Augusto. Puede ser incluso más válido llevar el registro horario mediante una máquina de fichar. Y en tu caso también deberías fichar, como cualquier trabajador. Un saludo.
Hola. En nuestra empresa somos 2 trabajadores (mi marido y yo) y una autónoma que es la Administradora de la empresa y que además es mi hermana.
Llevamos mas de 20 años trabajando y el horario es algo que autorregulamos. ¿Necesitamos fichar cuando se trata de empresa propia, familiar y de la que además somos socios?
Hola Laura. Cuando hablamos de socios, no sería necesario aplicar el artículo 34.9 de la Estatuto de los Trabajadores «salvo remisión expresa». Es una de las pocas excepciones. Un saludo.
Buenas tardes en mi caso voy reparando electrodomésticos en viviendas y me exigen que cuando abrimos el parte de trabajo por aplicación y nos firma el cliente en el móvil para iniciar la visita sea la hora de fichaje,el trayecto desde mi casa a casa del cliente en furgoneta de la empresa no lo contabilizan y al igual que cuando acabamos la firma del cliente cuando vamos a cerrar el no parte es la hora que ellos contabilizan de acabar la jornada,estando aún en casa del cliente,teniendo que ir al coche y volver a casa para una vez que dejamos aparcado el coche tengamos que realizar la liquidacion y apuntar los kilómetros hechos en el día.Eso es legal?
Buenas tardes Antonio. En ese asunto de registro horario en desplazamientos, existen diferentes enfoques y detalles a analizar. Como, por ejemplo, si existe sede de trabajo o no. Deberían ser tratados por un experto laboralista. No obstante, siempre se recomienda realizar el control horario de la forma más completa posible para evitar problemas. Un saludo.
¿Se puede fichar con cualquier software de fichaje o debe ser uno autorizado por la legislación?
Hola Emilio. Basta con que ese software cumpla todos los requisitos de la normativa de registro de la jornada. Y, de ello, la empresa es la responsable. Un saludo.
Buenas,
para los trabajos con vehículo de la empresa, ¿cuándo se debería fichar?
Entiendo que sería nada más subirse y al terminar y bajar del vehículo hacer el cierre de fichaje.
En mi caso, hay sede de empresa pero nadie lo deja en la oficina, cada uno lo deja cerca de su domicilio.
Un saludo, gracias.
Hola. En ese caso, sería necesario revisar convenios y hablar con la empresa. Un saludo.
Hola, si mi jornada laboral es de 8h y desde que ficho al entrar al trabajo hasta que ficho al salir pasan alrededor de 8h 20min, está la empresa obligada a retribuirme esos 20minutos diarios de más?
Gracias, un saludo.
Hola Pedro. Esos aspectos deberán venir reflejados en el convenio colectivo. Un saludo.
Hola. Donde trabajo dije que tenemos que firma la hoja cuando cambiamos de ropa y estamos de uniforme. Quiero saber se eso es cierto. O es a partir del momento que entró en la empresa.
Hola Patricia. Puede depender del convenio, pero en términos generales no contaría como tiempo efectivo de trabajo. Un saludo.
Buenos dias en mi empresa llevamos un control horario de reconocimiento facial,ahora nos obliga ademas a rellenarlo en papel es esto legal? Puedo negarme? El problema és que al pie del documento se suscribe que es para trabajadores a tiempo parcial y somos todos fijos
Gracias
Hola David. Las empresas están obligadas a llevar el registro horario de sus empleados y a guardar éste durante cuatro años. Aunque existen softwares para el control horario que permiten el registro horario, como es el caso de Control Laboral, y por practicidad, no sería necesario llevarlo en papel, no existen limitaciones respecto a la forma del registro. Un saludo.