Inspección de Trabajo lleva mucho tiempo esforzándose para que se cumplan los horarios de trabajo, y para que éstos sean registrados. Sin embargo, hay quien se pregunta si el control horario de los trabajadores es obligatorio. Vamos a dar respuesta a la cuestión y a dar más detalles relacionados.

¿Es el control horario de los trabajadores obligatorio?

Sí, el control horario de los trabajadores es obligatorio en España. Debe ser lo más completo y exacto posible. Y contemplar todos los siguientes puntos:

  • Poner a disposición un sistema de fichaje o validación de jornadas.
  • Registro diario de cada turno de trabajo, de cada trabajador, con hora exacta de entrada y salida.
  • Incluir en él los datos de la empresa y del empleado, y las fechas correspondientes.
  • Conservar adecuadamente los registros durante cuatro años.
  • Mantenerlos accesibles a trabajadores, representantes de éstos e Inspección de Trabajo.

Excepciones

Por normal general, es obligatorio llevar el registro horario de todos los trabajadores. Pero existen ciertas excepciones:

  • Altos directivos.
  • Autónomos.
  • Socios trabajadores de cooperativas.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas y personal relacionada con la actividad.
  • Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Residencias para formación en actividades de Ciencias de la Salud.
  • Abogados en despachos de abogados.

Además, no será necesario llevar el control horario de aquellos trabajadores que tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo. Ni tampoco de cualquier trabajo declarado como de carácter especial.

La obligación del control horario en España

En España el control horario de los trabajadores es obligatorio, sin distinciones de empresa ni del tipo de contrato, desde mayo de 2019. Desde 2014 ya existían diferentes normativas que pedían esos registros de la jornada, pero no fue hasta la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019 cuando, de manera firme y definitiva, se estableció la obligación del registro horario para todos los trabajadores.

El 12 de marzo de 2019 se publicaba ese Real Decreto en el BOE, y se daban dos meses de plazo para su implementación. Así, el 12 de mayo se materializaba definitivamente la obligatoriedad del registro de la jornada en España.

Nuevas obligaciones: digitalización

El registro de la jornada, desde esa entrada en vigor, ha ido añadiendo diferentes requisitos, delimitando la tarea a ciertos sistemas.

Control horario digital

No sólo es obligatorio este registro de horas, sino que además es necesario realizarlo de cierta manera. La reducción de jornada a 37,5 horas semanales va a ir acompañada de una nueva ley de control horario de los trabajadores. Con ello, desde el Gobierno quieren que Inspección pueda acceder a él de manera telemática y en cualquier momento, y asegurar así el cumplimiento de esa reducción.

Prohibición de sistemas biométricos

No se podrá realizar el registro horario en papel, pero tampoco con sistemas biométricos, como fichar con huella dactilar o el lector de la palma de la mano. Desde Europa llegaron estos dictámenes, preocupados por el aumento de la ciberdelincuencia relacionada con el alto valor los datos biométricos.

Múltiples acciones

Las exigencias aumentan, pero también las herramientas digitales disponibles para el control horario. Es necesario buscar las alternativas válidas para cada empresa y actividad, como aplicaciones de control horario, máquinas de fichaje que utilizan tarjetas o sistemas RFID, o métodos en escritorio.