Desde el 12 de mayo de 2019, en España es obligatorio fichar en el trabajo. Así quedó plasmado en el Real Decreto-ley 8/2019. Años después todavía quedan dudas sobre quién tiene que fichar. O, dicho de otra manera, acerca de los trabajadores sobre los que hay que llevar el registro horario. Y, una de esas dudas, va directamente relacionada con el control horario de los becarios.

El contrato de becario y sus condiciones

En realidad el contrato de becario no existe como tal. No se encuentra esa tipología de contrato laboral. Hablaríamos de un convenio con un centro de estudios superiores donde se plasman unas condiciones para la formación, en una empresa, de un alumno que todavía no ha terminado sus estudios.

En este convenio podrá existir remuneración o no. Y ser curriculares, es decir, necesarias para completar sus estudios, o extracurriculares, para adquirir unas competencias de manera voluntaria.

¿Son los becarios considerados empleados?

Con los becarios hablaríamos siempre en clave de alumno, de persona que se está formando, no de trabajador con unos objetivos relacionados directamente con la productividad y los resultados. Aunque, evidentemente, para formarse en necesario en cierta medida introducirse en los flujos de trabajo de la empresa.

Sin duda, los becarios son personas que pueden ser realmente válidas para empresas. Estos pueden estar llenos de conocimiento y entusiasmo, y cumplir con tareas profesionales. En ocasiones, incluso mejor que profesionales con una larga trayectoria. Sin embargo, no se les puede exigir unas condiciones de producción como a un empleado. Insistimos, no son trabajadores, sino alumnos.

El becario deberá alcanzar en la empresa una formación relacionada con sus estudios. De hecho, es obligatorio contar con un tutor dentro de la empresa, ya sea compañero, responsable de departamento, etc. Pero tiene que ser alguien relacionado con los estudios que el becario cursa y, por supuesto, con sus objetivos dentro de la empresa.

En definitiva, mientras que el becario debe enfocar sus jornadas con un carácter formativo, un empleado debe hacerlo con un ánimo de cumplimiento de resultados profesionales. Y, si sucede lo contrario con el becario, podrían considerarse un trabajo encubierto.

¿Hay que llevar el control horario de becarios?

La obligatoriedad del registro horario viene establecido en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y se aplica a todos los considerados como trabajadores. De esta forma habría excepciones para el control horario como los trabajadores por cuenta ajena (autónomos) o los socios de cooperativas de trabajado asociado.

Siguiendo ese criterio, no hay que llevar el registro horario de becarios. Sin embargo, sí que se recomienda llevar un control horario que pueda justificar sus jornadas y horas realizadas tanto a la empresa como a su centro de estudios.

Y como comentábamos, sí que es obligatorio con el registro horario de los empleados. De no realizarlo, o de realizarlo incorrectamente, esas multas de control horario pueden llegar incluso a los 225.018 euros en los casos más graves.

Las horas del contrato de becarios

El becario debe realizar el número de horas y el horario fijado en su convenio con la universidad u otro centro de estudios. A su vez, es habitual que ese centro de estudios fije un horario para que este desarrollo formativo en empresa sea compatible con las horas de clase. Incluso el alumno podría hacer jornada completa en fechas donde no hubiera clases lectivas.