El pasado 12 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, en el que se plasmaban “medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”. En él se plasmaban diferentes actualizaciones respecto a las condiciones de los trabajadores y la Seguridad Social. Algunas de esas nuevas normativas repercuten directamente en la empresa, y sigue siendo imprescindible conocerlas.

Claves del Real Decreto-ley 8/2019 para la empresa

Es importante conocer estas medidas, tanto para evitar importantes multas, como para tratar de acceder a bonificaciones. Los principales puntos del Real Decreto-ley 8/2019 que repercuten directamente en las empresas son los siguientes:

Registro de la jornada de trabajo

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, para todas las empresas es obligatorio llevar el registro horario de todos los trabajadores. Independientemente de la flexibilidad horaria y del tipo de contrato. Es decir, también es obligatorio llevar el control horario de empleados bajo contrato de jornada completa.

El registro horario debe estar correctamente documentado, y reflejar diariamente la hora de entrada, la hora de salida y la firma del trabajador. Así como mantenerse a disposición de consulta durante cuatro años para una posible inspección de trabajo.

Es una medida para cumplir con las horas máximas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios. Y se busca que, con el control de la horas extra, todas las realizadas sean pagadas.

Bonificación por contratación de parados de larga duración

La empresa puede acceder a una bonificación si contrata a desempleados que hayan estado en esa situación al menos 12 meses de los últimos 18. La bonificación será mensual y se descontará de la cuota empresarial de los seguros sociales. Habrá que dividirla entre los meses máximos susceptibles de bonificación (dos años), y se distingue de la siguiente forma en función del nuevo empleado:

– Un total de 1500 euros si es mujer, 125 al mes.

– Un total de 1300 euros si es hombre, 108,33 al mes.

Hay que mantener ese puesto durante tres años, ya sea con el mismo empleado o con otros que estuvieran en esa situación. Y, en caso de no estar ante un contrato de jornada completa, la bonificación será proporcional al número de horas del contrato.

Bonificaciones en el régimen agrario

Su plazo para la solicitud ya caducó. Las empresas optaban a bonificaciones durante dos años cuando, en el sector agrario, cambiaba un contrato temporal a indefinido o a fijo discontinuo. El importe de las mismas iban desde los 40 hasta los 53,33 euros, dependiendo de si estamos ante un hombre o una mujer, y de diferentes situaciones de vulnerabilidad.

En estas bonificaciones a los Seguros Sociales se encontraban las excepciones de procesos de IT (Incapacidad Temporal), riesgo de maternidad y riesgo de lactancia. Las condiciones eran similares a las comentadas en el anterior punto: se desarrollaban durante dos años y para ello había que mantener el contrato tres años o contratar a otro de la misma condición.

Incapacidad temporal de autónomos

Los autónomos ahora cotizan por mayor número de situaciones (accidente de trabajo, desempleo, formación). Además de por IT, que ya era obligatorio. Es decir, no habrá opción de elegir si hacerlo o no. pero se les mejora las prestaciones. Y, una vez transcurridos 60 días en IT o enfermedad común, no tienen que pagar las cuotas de autónomos, sino que será la mutua correspondiente quien se encargue.

Cómo debe gestionar la empresa el Real Decreto-ley 8/2019

Basándonos en las normativas explicadas, las empresa deben apostar por desempleados de larga duración si quieren ser bonificadas. Además, la bonificación será mayor si ese nuevo contrato es para una mujer. No obstante, siempre habrá que mantener al nuevo empleado durante tres años o contar con trabajadores de las mismas condiciones durante ese periodo.

En cuanto a las prestaciones a autónomos, tendrán 15 días para presentar la solicitud de la IT ante la mutua. Ésta es la que va a pagar la prestación y quien va a comunicar a la Seguridad Social esa baja.

Por último, y para nada menos importante, hay que saber cómo hacer un correcto registro horario de los trabajadores. En el artículo se concreta lo ya citado: debe contener el inicio y fin de todos los empleados, y conservarlo durante cuatro años. No obstante, no hay más detalles sobre la forma de llevar el control horario, pero ha de ser lo más exacta posible para así evitar problemas como los que ya han aparecido con el registro horario en papel. Este punto es clave porque, como seguidamente veremos, puede acarrear importantes multas.

Multas por no cumplir el Real Decreto 8/2019

Como hemos visto, no atender la legislación puede suponer importantes multa de control horario. Unas multas que además subieron su importe en 2021.

Sanciones leves: van desde los 70 hasta los 750 euros.

Sanciones graves: van desde los 751 hasta los 7.500 euros.

Sanciones muy graves: van desde los 7.501 hasta los 225.018 euros.

Es por ello que, como hemos visto, conviene contar con un buen sistema de registro horario. Es la manera de cumplir con el Real Decreto 8/2019 y evitar sanciones. Control Laboral es uno de ellos, y ofrece múltiples posibilidades para la comodidad de la empresa y el trabajado. Y, sobre todo, para la seguridad de estar cumpliendo la ley.