Aunque fue en 2019 cuando entró en vigor la normativa de registro horario, son varias las dudas que pueden existir en torno a cómo hacer y el método el registro horario laboral. Y una de las mayores incógnitas está relacionada con las pausas. Es decir, si es obligatorio fichar los descansos o no. Y lo cierto es que no queda del todo claro, tanto respecto a las pausas relacionadas con lo establecidos en los convenios, como las provocadas por incidencias en el puesto laboral u otros tipos de descansos. Vamos a tratar de profundizar.
Las pausas en el registro horario laboral
La ley de registro horario (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo) no esclarece de manera muy concisa lo qué hacer con las pausas en el trabajo, ya que únicamente encontramos algunas referencias a los descansos en la jornada laboral, como el descanso para comer. Por este motivo, el Ministerio de Trabajo publicó una guía con el fin de esclarecer algunos puntos que no quedaron del todo claros en el texto refundido en el BOE. La guía recoge textualmente que, según la obligación prevista en el artículo 34.9, el registro horario deberá contener “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Y puntualiza que es conveniente incluir las pausas diarias obligadas por ley o voluntarias, con el fin propio que tiene el registro horario legal, que es controlar y luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.Entonces… ¿Es obligatorio fichar los descansos?
No existe algo definido, pero es cierto que, a mayor información y más detallada, mejor para evitar posibles problemas. Así, por ejemplo, incluir la pausa para café nunca sería un error. Por lo tanto, hay que fichar los descansos, aunque también hay que valorar que detallar todo lo acontecido durante la jornada puede ser complicado para los trabajadores. También hay que estudiar que, dependiendo el volumen de la empresa, tanto el método de control horario, como lo incluido en el, se puede establecer por previo acuerdo en la negociación colectiva con la empresa. Sirva como ejemplo que, si tenemos un horario de 6:00 a 14:00 y, por convenio, tenemos 15 minutos para descansar, no es obligatorio incluirlo en el informe laboral, ni la empresa estaría incumpliendo la normativa por no hacerlo.
Soy personal laboral de la age, trabajo en una residencia de Imserso. La dirección nos obliga a fichar comienzo y fin de los 30 ‘ q tenemos de descanso,los cuales computan como tiempo de trabajo efectivo, y viene contemplado en convenio. Mi duda es nos podemos negar a fichar los descansos? Gracias
Hola Damia. La justicia estaría del lado de la empresa en ese caso. Un saludo.
En mi empresa estamos obligados a fichar la comida ya que tenemos una jornada partida.
Mi director y subdirectora no lo hacen
Eso es legal??
Hola Edu. Existen muy pocas excepciones para la obligación del registro horario, y el personal de alta dirección podría estar entre ellas. Un saludo.
Me obligan a fichar digitalmente los 15 min que tenemos de tiempo para comer en jornada de 8h,es obligado? Me pueden descontar esos tiempos de comida?
Gracias
Hola Jacinto. Es recomendable que el registro horario sea lo más completo posible. Y, esos 15 minutos, contarán como parte de la jornada si se incluyen dentro de los descansos obligatorios dentro de la misma. Un saludo.
Si como a más de 40 km de la base y me pagan la comida, son horas de descanso o las ficho como laborables? Gracias
Hola Miguel. Puede depender de si el empleador lo considera como tiempo efectivo de trabajo o no. Un saludo.
En mi empresa fichamos la presencia cuando llegamos al puesto de trabajo (escritorio) y desfichamos para la hora de comer y cuando abandonamos el puesto de trabajo, ya sea porque finalizamos la jornada o porque salimos a hacer alguna tarea personal.También fichamos tiempo en tareas específicas de cada proyecto, que obviamente siempre queda un poco más bajo que los minutos de presencia. Recientemente la empresa (convenio de empresas de publicidad) nos ha comentado que para calcular las horas de trabajo hacen un promedio y que no se basan únicamente en las horas de presencia. Entonces, cómo se supone que los empleados podemos contar las horas trabajadas si no podemos fiarnos de las horas de presencia? Es eso normal? Muchas gracias.
Hola Guerau. El cómputo de horas trabajadas puede hacerse incluso de manera anual, siempre con unos límites marcados para respetar el número máximo de horas permitidas. Entiendo que a eso te refieres con el promedio. Y, para comprobar la veracidad, puedes realizar un conteo y contrastarlo. Un saludo.
Hola! En mi empresa nos obligan a fichar cuando vamos al baño (hacer pis etc.). Es legal que nos controlen este tiempo? Ya que en los E.T. art.34 p.9 dice que se tiene que controlar sólo la jornada del trabajo y no se refiere a los tiempos de hacer las necesidades fisiológicas. Un saludo y gracias!
Hola Sasho. Aunque la forma de llevar el registro horario puede depender de una negociación colectiva, siempre se recomienda que sea lo más completo posible. Es decir, añadir todas las pausas. Un saludo.
Hola! Me dicen que tengo que fichar en los descansos del trabajo si salgo de mi centro. Pero si hago el descanso dentro de mi centro no es necesario ficharlo, eso es así? Tanto como si salgo como si no es descanso igual media hora de tiempo no efectivo de trabajo habría que fichar en las 2 opciones que te comento?
Hola Lara. Siempre es recomendable que el registro horario sea lo más completo posible, y eso incluiría el fichaje en los descansos. Podría acordarse el sistema en negociación colectiva. Un saludo.
Buenos días,
He salido a una gestión particular durante una hora con permiso de mi jefe. Pero no he fichado ni cuando he salido ni cuando he vuelto. Mi superior me ha dicho que tengo que fichar porque si tengo un accidente durante el tiempo que estoy fuera la empresa puede tener problemas. Es así?
Saludos.
Hola Alejandro. Así es. Es recomendable llevar un registro horario lo más completo posible para evitar cualquier problema con la justicia. Un saludo.
Hola, tenemos una duda mis compañeros y yo.
Entramos media hora antes para poder comer. (osea que es nuestro tiempo)
Antes estaban lo de la huella (para fichar) más cerca del comedor. Ahora lo han puesto en cada planta y hay 5.
Nos obligan a fichar en las plantas y perdemos tiempo hasta llegar al comedor. Al final no usamos la media hora. Entre ir y venir perdemos tiempo.
Es legal???
Tenemos derecho a exigir que pongan aparatos de fichaje en el comedor?
Un saludo
Gracias
Hola Mónica. La elección del sistema de registro horario puede establecerse tras una negociación colectiva. De no existir, es la empresa quien decide. Un saludo.