El lunes 21 de septiembre de 2020, tras varios meses de negociación, se aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia. Esta nueva ley del teletrabajo pretendía poner fin a toda la incertidumbre generada respecto a esta modalidad de trabajo, que se vio impulsada por la situación provocada por el COVID-19.

La ley de teletrabajo regula las condiciones necesarias que se deben cumplir para que un trabajador pueda desarrollar su actividad laboral desde casa y, al mismo tiempo, establece las pautas para que la jornada se considere teletrabajo.

¿Qué se considera teletrabajo en la nueva ley?

Una de las principales claves de la nueva ley de teletrabajo, es la definición propia del concepto “teletrabajo”. Según la nueva ley, el teletrabajo será aquel trabajo que necesite el uso de sistemas informáticos y telemáticos para desarrollar su actividad.

El trabajo a distancia efectivo, para que se consideré teletrabajo, deberá cubrir del 30% de la jornada laboral, en un periodo de referencia de 3 meses, y se excluyen contratos en prácticas o de aprendizaje. Empresa y trabajadores podrán especificar dentro de acuerdos y convenios colectivos algunas de las condiciones.

¿Es obligatorio? ¿Se puede solicitar?

Es una opción totalmente voluntaria, y tanto la empresa como el empleado deberán llegar a un acuerdo reflejado por escrito. Las condiciones son reversibles, y se podrá volver al estado anterior si la empresa o trabajador lo solicitasen.

El teletrabajo no es un derecho del trabajador. Éste puede solicitarlo, pero NO puede reclamarlo ni obligar a la empresa. Tampoco la empresa podrá obligar a teletrabajar al empleado. Además, en ningún caso negarse al teletrabajo será una causa justificada de despido, ni de disminución en ninguna de las condiciones de su contrato.

¿Quién paga los gastos según la nueva ley de teletrabajo?

La empresa es la encargada de cubrir los gastos del teletrabajo. Estas condiciones de retribución o compensación deberán reflejarse en el acuerdo previo por escrito entre trabajador y empresa, y se incluirán todos los gastos relacionados con la actividad telemática y los gastos derivados directamente provocados por el teletrabajo.

La compañía también deberá dotar de las herramientas, medios y equipo necesario para desarrollar de manera correcta la actividad a distancia. Es decir, la empresa debe cubrir todos los gastos acordados con el trabajador para que desarrolle el teletrabajo.

El control horario del teletrabajo

La nueva ley de teletrabajo no excluye a las empresas de llevar el registro horario y, tal y como establece la normativa laboral control horario, se deberán generar los informes con las horas de la jornada laboral de cada empleado.

El registro de jornadas en teletrabajo deberá incluir el momento de inicio y fin de jornada, así como todos los tramos y pausas generadas durante la jornada laboral. La empresa deberá tener disponibles los informes laborales de horas en cualquier momento ante una posible Inspección de Trabajo. Deberán mantenerse correctamente archivados al menos cuatro años.

¿Cómo registrar la jornada en teletrabajo?

Existen diferentes maneras de llevar el registro horario del teletrabajo. Sea cual sea la elegida, deberá cumplir todos los requisitos que exige la ley. Y, además, hay que tratar de escoger aquella más cómoda y eficaz para el departamento de recursos humanos y los empleados. Al final, puede verse reflejado en la productividad. Los diferentes sistemas podemos resumirlos en:

  • Máquina de fichar
  • Control biométrico
  • Hojas de registro
  • Software de registro horario
  • Aplicación de control horario

Control Laboral cuenta con múltiples soluciones de control horario a distancia, para que el trabajador cómodamente, desde casa o cualquier lugar de trabajo, pueda registrar sus horas trabajas con todas las garantías para la empresa. Y es posible acceder a una prueba gratis durante 15 días con cualquiera de los sistemas de registro de horas en teletrabajo. Todos integrales, con la generación de los informes laborales de horas necesarios ante una posible Inspección de Trabajo.