La Real Academia Española define infracción como transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal. Si esta definición la aplicamos al ámbito empresarial, podríamos interpretar las infracciones laborales como el incumplimiento de la legislación laboral. Se incluyen aquí las acciones y omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales. Aspectos como normativas de los convenios colectivos, formación profesional, de inserción laboral, prevención de riesgos laborales, etc.
Tipos de infracciones laborales e importes
La mayoría de infracciones conllevan la aplicación de sanciones. Estas sanciones habitualmente son penas pecuniarias o lo que coloquialmente conocemos como “pago de multas”. A finales de 2021 el importe de las sanciones aumentó un 20%, tal y como se publicó en el Artículo 8 del LISSOS (Ley Sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social).Podríamos hacer un división de tres tipos de sanciones. Y, a su vez distinguiríamos tres franjas dentro de cada tipo en función de su importancia:Sanciones leves (70-750€)
Suelen ser las destinadas a aquellas infracciones laborales meramente formales, de comunicación o documentales. En muchas ocasiones pueden darse por un simple despiste. Pero habrá que prestar atención para no cometerlas. Pese a que la ventaja a conseguir no es importante, no exime de posibles sanciones que sí que pueden hacer daño.Sanciones graves (751-7.500€)
Aquí es más problema encontrar actos que conllevan premeditación. Y, en este rango, es posible encontrar multas relacionadas con la modificación de las condiciones de trabajo.Sanciones muy graves (7.501-225.018€)
Las infracciones laborales más graves y, por lo tanto, las que conllevan más elevadas multas, se enmarcan con los problemas de pagos. También con los despidos colectivos sin seguir los procedimientos correspondientes o con motivos de discriminación.Además, el importe de los diferentes tipos de sanciones, podría incrementarse en caso de reincidencia o por la aplicación de recargos por impago. Entre otros motivos.Criterios para medir el grado de sanción
Algunos de los criterios que se utilizan para graduar las sanciones son los siguientes:- Negligencia e intencionalidad del sujeto infractor. Son actos por los que se puede señalar un culpable por causar un daño de forma intencionada.
- Fraude o connivencia. Por fraude entendemos la voluntad de perjudicar a otro o de violar algún tipo de norma o ley. El concepto de connivencia se refiere a participar o consentir un delito.
- Incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la inspección laboral. En los casos en que el empresario haga caso omiso a advertencias o a peticiones procedentes de Inspección.
- Tamaño de la empresa. La cifra de negocios y el número de trabajadores de la empresa.
- Perjuicio causado. Daño moral o material que se ha producido.
- Cantidad defraudada. Cuantía reconocida como fraude.
- Reincidencia. Cometer la misma infracción en varias ocasiones.