El Convenio Colectivo es el pacto o acuerdo suscrito entre organizaciones sindicales de trabajadores (Sindicatos), por una parte, y empresarios u organizaciones empresariales (Patronal), por la otra parte. En este acuerdo se fijan las condiciones que rigen las relaciones de trabajo entre ambas partes y las obligaciones a que se compromete cada parte
Tipología de convenios colectivos
Existen diferentes tipos de Convenios siguiendo un criterio de ámbito:
En el rango más amplio encontramos Convenios Estatales a los cuales se acogen empresas de un determinado sector o actividad de todo el territorio nacional. Ejemplo: Convenio estatal de jardinería.
En el siguiente rango, la autoridad laboral es la Comunidad Autónoma, tratándose de Convenios Autonómicos. Ejemplo: Convenio Colectivo aserradores y almacenistas de madera de Cantabria.
Otro ámbito inferior de negociación colectiva es el provincial donde encontramos los Convenios Provinciales. Ejemplo: Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Palencia.
El siguiente escalón está ocupado por los Convenios de grupo de empresas donde la negociación por parte de los empresarios se limita a las empresas que forman parte de dicho grupo. Ejemplo: Convenio Colectivo del Grupo RENFE.
Por último, el rango menor engloba los Convenios de empresa donde la negociación no influye a ninguna parte exterior a dicha empresa. Ejemplo: Convenio Colectivo de Rango 10, S.L.
Para la negociación de un Convenio de empresa o de un grupo de empresas es un requisito imprescindible que exista representación de los trabajadores a través de delegados de personal, comité de empresa o secciones sindicales.
Características principales
- El Convenio entra en vigor en la fecha que acuerden las partes.
- Los convenios colectivos se publican en el Boletín Oficial del Estado, en función del ámbito territorial del mismo, o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia a que corresponda el convenio.
- Cada Convenio tiene asignado un código numérico.
- El Convenio nunca puede empeorar las condiciones laborales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Si una empresa u organización no se acoge a ningún Convenio, será el Estatuto de los Trabajadores el que marque las obligaciones a seguir por ambas partes.
¿Qué se regula en el convenio colectivo?
El Convenio Colectivo regula las siguientes materias:
- Jornada de trabajo y descansos.
- Horarios y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial a través de las tablas salariales.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Estatuto de los Trabajadores. Entendiendo movilidad funcional como la asignación de tareas diferentes a las pactadas en contrato por parte del empresario a sus trabajadores.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Donde se engloban prestaciones, enumeramos algunas de ellas:
- Asistencia sanitaria
- Incapacidad temporal
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia natural
- Maternidad
- Paternidad
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
- Incapacidad permanente
- Lesiones permanentes no invalidantes
- Jubilación
- Muerte y supervivencia (Auxilio por defunción; Viudedad; Orfandad; etc.)
- Prestaciones familiares (Acogimiento de menores; Nacimiento; Adopción; etc.)
- Desempleo
- Vejez e invalidez
El Convenio Colectivo es la principal herramienta de los trabajadores en lo referente a sus derechos laborales, por eso Control Laboral ha desarrollado un sistema totalmente adaptado a la normativa laboral, el cual permite un control de jornadas para que estas estén siempre dentro de los límites recogidos en cada convenio en cómputo anual.