Existen diferentes maneras de conseguir ingresos económicos mes a mes. Y, así, lo que coloquialmente se conoce como “ganarse la vida”. Junto a la modalidad de freelance, podemos distinguir dos más. Vamos a explicarlas y a contar las diferencias entre autónomo y trabajador por cuenta ajena.

Ser autónomo, ¿qué es?

Un autónomo es una persona física que, de manera reiterada, realiza una actividad profesional para un negocio al cual responde de manera totalmente independiente. Sus fines son lucrativos y sus beneficios dependerán del éxito de su actividad.Es independiente en todos los sentidos, tanto para arriesgarse con inversiones como para poder maximizar sus beneficios. No depende de otra empresa, pero su responsabilidad es ilimitada sobre sus actividades profesionales, debiendo responder con patrimonio personal en caso de ser necesario.El autónomo también es conocido como trabajador por cuenta ajena.

Y trabajador por cuenta ajena, ¿qué es?

Un trabajador por cuenta ajena es aquel empleado que presta sus servicios para otra persona o empresa a cambios de una remuneración previamente pactada. Independientemente de los resultados, el trabajador tiene la seguridad de que va a recibir el salario base establecido.Siempre dependerá de las directrices de estamentos superiores. Así, está sujeto a unas tareas, horarios, descansos y el lugar de trabajo establecidos por la empresa. Y todas las condiciones se deberán definir siempre bajo el marco del convenio laboral correspondiente.

¿Cuáles son las diferencias entre autónomo y trabajador por cuenta ajena?

Ya conocemos de manera genérica ambos perfiles. Es momento de entrar en detalle y comentar las principales diferencias entre un autónomo y un trabajador por cuenta ajena. Veremos que las condiciones, libertades, riesgos, responsabilidades y ambiciones pueden ser muy diferentes. No obstante, siempre hablaremos de condiciones generales. Existen situaciones que pueden ofrecer flexibilidad entre sociedades, empresas, autónomos y trabajadores.

Contrato de trabajo

El autónomo no están bajo un contrato de trabajo. Sin embargo, pueden estar en disposición de proporcionarlos si deciden contratar a un trabajador por cuenta ajena.Los empleados están sujetos a un contrato de trabajo, y en él se detallan las obligaciones y los deberes que tienen, tanto la empresa como el trabajador.

Aportación a la Seguridad Social

Los trabajadores por cuenta ajena, junto a la empresa, aportan la base de cotización, la cual varía en función del salario. Y ya tienen implícito, en nómina, la retención de impuestos correspondiente. No tienen más obligaciones fiscales por las que preocuparse que la declaración de la rente cada año. Incluso, según ingresos y número de pagadores en el año, puede que estén exentos de realizarla.Los autónomos tienen unas exigencias mayores. Cotizan individualmente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo hacen en función de sus ingresos generados, y deben aplicar la retención en cada factura que emitan. Sin olvidarse de cumplir el calendario fiscal.

Cuota por trabajar

Los autónomos deben pagar la cuota de autónomos para realizar su actividad. De manera íntegra e independientemente de su estado de funcionamiento y de los ingresos obtenidos.Los trabajadores por cuenta ajena no deberán pagar cuota alguna.

Libertades laborales

Los trabajadores están sujetos a unos horarios, normas y directrices recibidas. Además de tener que realizar sus funciones en el lugar indicado. En este sentido, a cambio, puede disfrutar de una cómoda estabilidad laboral.El autónomo está en una situación opuesta. Su estabilidad laboral depende más directamente de los resultados, pero a cambio tiene libertad de horarios, de lugar y de toma de decisiones.

Medios y herramientas

Los medios para que el trabajador por cuenta ajena realice su actividad deben ser proporcionados por la empresa. Así, es necesario ofrecerle un lugar de trabajo y un equipo informático o mecánico, por ejemplo.El autónomo tiene que satisfacerse por sí mismo todas las demandas para poder desarrollar su negocio.

Condiciones de despido

Existe una indemnización por despido por ley para el trabajador por cuenta ajena. Las cuantías variarán según factores, como el de la naturaleza del despido. En autónomos habría indemnización en caso de tratarse de un autónomo dependiente, es decir, aquel para el que el 75% de sus ingresos dependan de un solo cliente. Además, este “despido” o ruptura de contrato debería ser injustificado.

Prestación por desempleo

Los trabajadores tienen derecho a cobrar un subsidio en función de diferentes factores, como los días cotizados en los últimos años. Más difícil lo tienen los autónomos, que tienen que cumplir diferentes requisitos para optar a una prestación por cese de actividad. Otra opción es la de recibir una ayuda si, previamente, hay contratado un seguro privado.

Baja laboral

Tanto autónomos como empleados pueden acogerse a la baja laboral, pero las condiciones con los autónomos son bastante menos generosas.

¿Es posible ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?

Es posible. Ser autónomo y trabajador por cuenta ajena se conoce como pluriactividad. Para ello, la persona deberá estar dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como todo empleado y, para su condición de autónomo, en el RETA.Por lo tanto, la pluriactividad está permitida y definida por la Seguridad Social: “La situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena, cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social”.Esta situación es diferente al pluriempleo, que se da cuando un trabajador está prestando sus servicios a más de una empresa a la vez. Así, sólo debería estar bajo el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Hay que llevar el registro horario de un autónomo y de un trabajador por cuenta ajena?

Nos queda por comentar las diferencias entre autónomo y trabajador por cuenta ajena en cuanto al registro horario. Desde mayo de 2019, toda empresa está obligada a llevar el control horario de sus trabajadores.En ese control horario, es decir, quienes deben fichar en el trabajo, hay excepciones. Los autónomos no tienen que fichar en el trabajo. Sí que hay que llevar el registro de horas de los trabajadores por cuenta ajena. Por ello es conveniente contar con un servicio eficiente de control horario, como Control Laboral.