Cada vez son menos las empresas despistadas que obvian este registro. Sin embargo, sí que es posible que algunas omitan algunos detalles y aspectos obligatorios en el registro horario de los trabajadores. Estos van desde el día a día en la empresa hasta un pensamiento a largo plazo que a continuación vamos a comentar.
La obligación del registro de jornada de los empleados
Todas las empresas deben llevar un registro horario de los trabajadores desde el 2019. Es obligatorio tanto para los trabajadores en jornada completa como para aquellos en jornada parcial. Es decir, se deberán registrar, con el máximo detalle, todas las horas trabajadas por cada empleado. Incluyendo, por supuesto, las horas complementarias y las horas extra.3 pautas obligadas en el registro horario en la empresa
El registro de la jornada debe plantearse como un proceso integral que aglutina varias pautas. Todas ellas son imprescindibles para poder solventar una inspección de trabajo.1. En el día a día: Registro diario
Debe quedar reflejado un registro con los datos personales y los horarios que plasmen la distribución de la jornada de cada día. Incluirá la siguiente información:- Datos de cada empleado que permita identificarle
- Hora de inicio y fin de cada turno. Y aquí deben incluirse los descansos y las pausas
2. Cada mes: copia del resumen mensual de horas
Ese registro diario deberá volcarse al resumen mensual, un documento básico para cumplir con la ley de registro horario. Y que servirá para poder debatir posibles discrepancias entre el trabador y la empresa sobre el número de horas trabajadas. Tiene que plasmar:- Datos de la empresa: con el nombre o razón social y el NIF
- Datos del empleado: el nombre completo y DNI
- Fechas: todas las jornadas en las que se acumulan horas de trabajo.
- Distribución de cada jornada de trabajo.
- Número de horas trabajadas cada día
- El total de horas trabajadas: por día y las acumuladas en el mes.
3. Para cuatro años: almacenamiento del historial de horas
Los registros mensuales tienen que ser conservados de manera adecuada durante al menos cuatro años, y estar en disposición de consulta para:- Empleados
- Representantes de los trabajadores (sindicatos)
- Inspección de trabajo