En marzo de 2019 hizo aparición el Real Decreto sobre el control horario de los trabajadores. Con él se pretendía hacer frente a la gran cantidad de horas extra que año tras año se quedaban sin remunerar. Siguiendo el objetivo, el Gobierno dictó un incremento del 20% en el montante de las multas del control horario.
Este cambio en la cuantía de las sanciones quedó reflejado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Concretamente la podemos ver en la Disposición final primera. Ésta fue redactada en agosto, y desde el 1 de octubre de 2021 ya entró en vigor. Marca que las sanciones por registro horario, que anteriormente llegaban a las 6.500 euros, ahora serán de 7.500 euros.
Desde ese Real Decreto ya quedó fijado quién está obligado a fichar en el trabajo y quién debe llevar el control de horas trabajadas. Aun así se han registrado en torno a 9.000 irregularidades al respecto. Diferentes fallos, como la ausencia de firma del trabajador o la inexistencia de algún dato respecto a las jornadas de trabajo, han reportado al Estado cerca de 16 millones de euros de recaudación. Basta con saber a qué multas se exponen las empresas (grandes y pymes) para no dudar a la hora de implantar un sistema fiable de control horario.
Nuevos importes de multas de control horario
La ley diferencia tres niveles generales a la hora de atribuir multas según la gravedad del error en el registro horario. Todos reflejados en el Artículo 8 del LISSOS (Ley Sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social).
- Sanciones leves (desde los 70 a los 750 euros): encontramos, por ejemplo, los casos en que la empresa no informe correctamente al empleado de las condiciones laborales, o la falta de una adecuada disposición para el empleado de los informes de registro horario.
- Sanciones graves (desde los 751 hasta los 7.500 euros): seríamos sancionados si no han sido registradas y/o computadas las horas extra trabajadas.
- Sanciones muy graves (desde los 7.501 hasta los 225.018 euros): la cuantía es más importante aun cuando el trabajador ha superado las 80 horas extra anuales permitidas, o cuando las horas extra han sido registradas de manera incorrecta. También se incluye en esta franja de sanción la práctica de menores de edad realizando horas extra.
Cómo evitar el aumento de las sanciones por registro horario
El registro horario puede ser solicitado en cualquier inspección de trabajo, y las sanciones pueden ser aplicadas tanto por la ausencia de un sistema de un control horario como por las irregularidades en su uso.
Toda empresa está obligada a llevar un registro horario. Como hemos visto, los autónomos y pequeñas empresas no están exentos. Aun en muchas ocasiones con menos recursos, deben realizarlo. El registro horario podrá realizarse con métodos simples y rudimentarios o con servicios cómodos e integrales como una app de control horario.
Los softwares de control horario más sofisticados darán todas las garantías, sin probabilidades de un fatal error. Estos pueden ofrecer el método de fichar en el trabajo, el registro horario de los trabajadores, la creación de informes y su almacenaje. Así podremos estar tranquilos ante cualquier inspección.
Debemos asegurarnos para que, en caso de recibir esa visita, tengamos todo el control horario en regla y mostrar todo lo que nos van a solicitar:
- Registro horario que marque hasta los tiempos de descanso
- Registro horario que esté disponible para los trabajadores
- Registro horario que cumpla con la privacidad y la ley de protección de datos.
- Registro horario que almacene los datos de las jornadas laborales de al menos los últimos cuatro años.
Manejando un buen registro horario de los trabajadores, no hay por qué temer. Sí en caso de gestionarlo de manera desorganizada y/o diversificada. Es por ello que la mejor opción será utilizar un sistema de control horario que garantice las buenas prácticas y la legalidad, y que siempre nos aleje de llegar a pagar 7.500 euros o más en forma de multa.