40 horas de trabajo a la semana, ese es el modelo de jornada laboral en España llamado de jornada completa. Este tiempo puede repartirse en un máximo de 8 horas diarias por semana. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores dictamina que se debe descansar un día y medio por cada 7 días, por lo que los días para repartirte el tiempo laboral serán de cinco días y medio.
A pesar de esto, existen muchos modelos de contratos de trabajo, donde se recogerán la cantidad de horas y días que trabajarás a la semana. Éstos además pueden variar según convenios.
Modelos de jornada laboral en España
En función de las horas que hagas, existen dos modelos de jornada laboral en España básicos.
Jornada completa
Suele ser la más común. En ella se realizan 40 horas semanales repartidas de lunes a viernes. Cada trabajador dedicaría 8 horas diarias para desempeñar su trabajo diario.
Dentro de este grupo se puede hacer una subdivisión de dos grupos, en función de cómo estén repartidas las horas diarias.
- Jornada partida: El trabajo se distribuye en dos turnos con un descanso de por medio de una o dos horas para comer. No existe un modelo establecido de horario, ya que varía en función de lo que determine la empresa. Lo más común son los turnos de 4 y 4 horas, o los de 5 horas por la mañana y 3 por la tarde.
- Turno continuo: Este modelo de jornada laboral en España suele ser característica de los trabajadores que realizan su actividad en el sector público. Su horario consiste en trabajar de manera seguida sin grandes pausas, sin realizar nada más que un breve descanso de por medio de 15-30 minutos de duración. Normalmente suele producirse en los turnos de mañana aunque, en lugares como fábricas u hospitales, se puede realizar también por la tarde o la noche ya que no cesa la actividad.
Media jornada laboral
Consta de la mitad de horas que la jornada completa en España. Luego, ¿cuántas horas es media jornada? En total se trabajarían 20 horas a la semana. En el momento de repartirlas se sigue el modelo de las 40 horas semanales. Es decir, debe repartirse en 5 días y medio trabajados, con un máximo de 4 horas diarias.
En algunos casos se incluiría dentro de este grupo, cuando se trabaja de 20 a 30 horas semanales, las jornadas de 5 o 6 horas diarias. No obstante, el límite de trabajo de media jornada nunca debe sobrepasar las 30 laborales para que puedan ser incluidas en este modelo de jornada laboral.
Otros tipos de jornadas de trabajo
Trabajo por turnos: Tal y como comentábamos anteriormente, en hospitales y fábricas se establecen las jornadas de trabajo continuas. Esto se debe a que son lugares de trabajo donde la actividad es ininterrumpida. Por esta razón se establecen los turnos de trabajo rotativos, en el que cada 8 horas se rotan los trabajadores dividiéndose en tres turnos distintos: mañana, tarde y noche.
Jornada por horas: Debido a necesidades puntuales de la producción, se puede contratar a una persona para que trabaje un día específico durante unas determinadas horas. Este modelo de trabajo suele aplicarse al sector de la hostelería o al de celebración de eventos.
Dentro de este grupo estarían aquellos trabajadores que son contratados para realizar su jornada laboral en fines de semana y festivos. Por lo que su horario semanal se concentra en 2 o 3 días como máximo a la semana.
Reducción jornada laboral
Este modelo de jornada laboral en España tiene unas características especiales. Normalmente se realiza por petición del trabajador a la empresa ante una situación personal o por un problema de riesgo para su propia salud. Es decir, la solicitud de la reducción de jornada laboral debe realizarse bajo unos requisitos.
¿Cómo puedo gestionar la jornada laboral en España?
Aunque en el contrato viene estipulado la cantidad de horas que el empleado va a trabajar, mucha gente opta por realizar horas extraordinarias con el objetivo de incrementar su salario; Horas complementarias en el caso de contrato a tiempo parcial.
Las horas extraordinarias o complementarias no vienen recogidas en el documento del contrato de trabajo. Por esa razón se debe contar con una plantilla de registro de jornada de trabajo, o un software para fichar en el trabajo, donde se recoja un control de las horas trabajadas al mes. Y es que recordemos que es obligatorio llevar un control horario del empleado. Y hacerlo siguiendo los requisitos de la nueva ley de control horario.
Tal y como recoge la ley sobre el contrato de trabajo en España, el trabajador puede realizar las horas extraordinarias que considere oportuno, siempre y cuando no exceda de las 80 horas anuales.
No obstante, para llevar un mejor control de las horas extra y el registro horario de los trabajadores en general, existen aplicaciones móviles que realizan informes detallados sobre cuánto ha trabajado cada empleado y los descansos que le corresponden. Un ejemplo de ello es la app de control horario de Control Laboral, que ofrece a las empresas un análisis exhaustivo acerca de cuándo comienza y finaliza la jornada laboral de cada trabajador.
Hola. En mi contrato pone que mi jornada laboral es de 39 horas de lunes a sábado, pero desde que estoy en la empresa (14 años), pero desde hace años trabajamos de lunes a viernes un total de 37,5 horas, según estipula el convenio. Es más, al principio de la relación laboral los sábados solo lo trabajaba a turnos (1 al mes o mes y medio cada trabajador, hacíamos turnos), y únicamente un par de horas presenciales y el resto, de guardia. Mi duda es, ¿podría la empresa obligarme a hacer de nuevo 39 horas? Muchas gracias!
Hola Rebeca. La condiciones deben basarse tanto en tu contrato firmado como en el convenio. Si 37,5 horas es lo establecido como jornada completa en tu caso, el resto se considerarán horas extraordinarias. Un saludo.
Hola buenas quisiera saber alguna duda que tengo yo tengo un contrato de trabajo de 36 horas semanales con sábados y domingos incluidos cuantos días tendría que trabajar al año y al mes. En el 2022
Hola Giovana. El convenio marcará los días, horas, descansos y todas las condiciones. En términos generales, las jornadas pueden venir marcadas por el respeto a los tiempos de descanso mínimo. Un saludo.
Hola si mi jornada laboral es de 6horas al día, me las pueden partir 2 por la mañana y 4 por la tarde
Hola María José. Los convenios marcan esa serie de normas, pero en términos generales sí que es posible. Un saludo.
Hola.
Si tengo un contrato con jornada parcial de 8.00 a 14.00h ¿puedo ser contratado simultáneamente por otro de media jornada en otro lugar con un horario de 16.00 a 20.00?
Gracias!!!
Hola Enrique. El caso que comentas es totalmente posible. Sólo tendrás que valorar si te conviene por las obligaciones fiscales que podría llegar a suponer. Un saludo.
Hola, si en mi contrato pone que es de 25h semanales. Pueden repartirmelas 20h en una semana y 30 en la siguiente siempre y cuando sea del mismo mes?
Hola Helena. Es posible siempre que, en el cómputo anual de horas, el resultado sea de 25 horas por semana de media. No obstante, habría que revisar tanto lo firmado en el contrato como el convenio colectivo. Un saludo.
Hola , tengo un contrato de 95,1%
Trabajo turno partido
Lunes – 6h hasta las 9,30h y tarde de las 14h hasta las 18h
Martes – 6h hasta las 11,30h y tarde desde las 14h hasta las 18h
Miércoles – 6h hasta las 8 h y tarde desde las 14h hasta las 18 h
Jueves -6h hasta las 9,30h y tarde desde 14h hasta las 18h
Viernes – 6h hasta las 9 h y tarde desde las 14h hasta las 18h
Sábado 1h
Domingo 1 h
Mi pregunta es cuántas horas semanales tengo que hacer si mi contrato es de 95,1% ??
Hola Flora. Los contratos y/o los convenios colectivos son los que marcan el número de horas de la jornada completa. A partir de ahí, es posible calcular el 95,1% de esas horas marcadas. Un saludo.
Hola buenas yo trabajo 6 días a la semana haciendo 7 horas por día mi contrato es jornada completa y descansa 4 días a la semana tengo derecho a reclamar para trabajar menos horas ya que me pasó de las 160 al mes? un saludo gracias
Hola Vanesa. Las condiciones dependen del convenio colectivo por el que te rijas. No obstante, el cómputo de horas realizadas podría realizarse de manera anual. Un saludo.
Hola buenas tardes, tengo una inquietud, trabajo jornada partida, de 9:30 am a 2:30 pm. / 6:30pm a 9:30pm. Puedo estar más de 12 H a disposición de mi empleador?
Hola Juana. Cada convenio marca las condiciones, pero en muchos de ellos es perfectamente posible realizar una jornada de trabajo en turnos partidos con esos horarios. Un saludo.