La ley de fichar en el trabajo en España ha obligado a las empresas a tomar medidas para cumplir con el registro horario. Vamos a ver por qué es tan importante hacerlo bien y cómo realizar este control horario de los trabajadores.
La ley de fichar en el trabajo
Hablamos del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, «de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo». En concreto, en el Artículo 10, donde se modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Todo a su vez englobado en el Capítulo III “Medidas de lucha contra la precariedad laborar en la jornada de trabajo. Toda empresa está obligada a llevar un control horario de sus trabajadores. Es decir, debe proveer a los empleados de un método de fichaje e implementar un correcto método de archivado de estos informes de registro horario. Con ello, deben quedar plasmadas todas las horas trabajadas, ya sean horas convencionales u horas extra.Las claves de la ley de registro horario
- La empresa está obligada a llevar un control de las horas trabajadas de su empleados. Si importar el tipo de jornada que éstos realicen.
- Deberán quedar plasmadas todas las horas que el empleado trabaje, tanto las convencionales como la extra.
- El sistema de control horario debe registrar la actividad laboral diariamente.
- La empresa está obligada a conservar el registro horario durante cuatro años.
- El registro horario deberá estar a disposición tanto de los empleados como de los sindicatos.
- Tienen que registrarse las horas de inicio y fin de la jornada, incluidos descansos.
- Toda empresa está obligada a llevar un control de horas trabajadas, y todo trabajador tiene la responsabilidad de registrar su jornada. La empresa es la que recibiría la sanción por un incorrecto control, por lo que es quien debe velar por el buen funcionamiento del control horario.
Excepciones en el registro horario
Por norma general, todas las empresas están obligadas a llegar el registro horario de los trabajadores. Independientemente de si éstos desarrollan su actividad de manera presencial o en teletrabajo. Tampoco habrá diferenciación entre pymes y grandes empresas. No obstante, existen casos muy concretos donde no es necesario. Estarán exentos de fichar en el trabajo los altos directivos de las empresas, y aquellos trabajadores que muestra el Artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, como personas empleadas del hogar, artistas o deportistas. Tampoco estarán obligados a fichar sus horas de trabajo los autónomos.
