Existen diferentes obligaciones fiscales para aquellos emprendedores y sociedades empresariales. Una de ellas es el llamado Impuesto de Actividades Económicas. Vamos a ver en qué consiste, quién debe pagarlo y cómo saber la cuantía a pagar.

El IAE. ¿Qué es?

El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo directo, obligatorio, periódico y real, que se aplica sobre personas físicas, jurídicas y entidades que practiquen actividades empresariales, artísticas y profesionales.

La recaudación y gestión del IAE la lleva a cabo la administración tributaria local, pero la gestión del registro y las labores de inspección son tarea de la administración tributaria del Estado. El ayuntamiento correspondiente además es el encargado de elegir la fecha de pago.

Así, en el momento del registro como autónomo o sociedad en la Agencia Tributaria, será obligatorio darse de alta en el IAE.

¿El IAE quién lo paga?

Están obligados a pagar el Impuesto de Actividades Económicas aquellos autónomos y sociedades que realicen actividades empresariales, artísticas y profesionales. Pero existen diferentes excepciones, y en la gran mayoría de los casos no será necesario pagar el IAE en autónomos; sí será más frecuente entre las sociedades. Las excepciones para su pago son estas:

  • Quienes estén en los dos primeros años de su actividad.
  • Los que facturen menos de un millón de euros.
  • Ciertas actividades como como las agrícolas, ganaderas dependientes, forestales o pesqueras.
  • Administraciones y organismo públicos, fundaciones benéficas y asociaciones sin ánimo de lucro.

En definitiva, todo autónomo o asociación empresarial es posible pagador del Impuesto de Actividades Económicas. Sin embargo, serán las empresas de cierta importancia las únicas que tendrán que pagarlo. Aquellas, como hemos visto, que lleguen al millón de euros de facturación.

El pago de IAE

Quien no esté entre las excepciones deberá comunicar a hacienda su situación mediante el modelo 840, ya sea para un alta, una baja o modificaciones. El impuesto gravará en la franja de un año natural, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, o desde la fecha de inicio en caso de ser nueva empresa.

Y, sino lo hemos comunicado antes con el impuesto de sociedades, el impuesto sobre la renta de no residentes o el modelo 184, será necesario presentar el modelo 848 para informar sobre las cifras de negocio del año anterior. Será en enero o en febrero.

¿Cuánto hay que pagar por el Impuesto de Actividades Económicas?

Existen tres diferentes cuotas en función del ámbito en el que se desarrollará la actividad. Además, los ayuntamientos, es decir, los beneficiarios, aplican unos coeficientes de corrección. Estos se aplican sobre la cuota mínima asignada para cada actividad. E irá en función de, por ejemplo, las características del local, del negocio y del municipio. Pero también existen bonificaciones locales por las buenas prácticas realizadas en pro del medio ambiente y del beneficio al municipio.

Así, la cifra total a pagar podrá variar mucho según las circunstancias, y lo recomendable es acudir a la web del ayuntamiento correspondiente para conocer esos factores de corrección de IAE en cada caso. No obstante, por ejemplo, 6.000 euros podría ser una cifra a pagar.

El IAE y sus epígrafes

Al darse de alta como autónomo, independientemente de si presentan el modelo 036 o 037, es necesario elegir una de las siguientes actividades económicas que se ajuste a la actividad desarrollada.

  • Actividades empresariales
  • Actividades de profesionales
  • Actividades artísticas

Posteriormente hay que seleccionar el epígrafe más concreto que la defina. En ocasiones éstos son poco concretos y pueden dar lugar a confusiones. Por ello conviene llamar a la Agencia Tributaria y consultar la actividad que seleccionar. Es una buena forma de evitar sanciones y más problemas.

Conclusiones del IAE

El IAE es un impuesto de ámbito local para todas las actividades empresariales. Es muy probable que siendo autónomo no haya que pagarlo, y siendo sociedad habrá que llegar al millón de euros de facturación. Pero sí es obligación para la empresa el darse de alta desde el primer momento. Una obligatoriedad más para las empresas, como cumplir con todo el calendario fiscal o realizar el registro horario de los trabajadores.