En mayo de 2019 se aprobó la obligación del registro horario para todos los trabajadores, sin discriminación por el tipo de contrato. Años después, sigue siendo interesante consultar la Guía del Registro de Jornada para no caer en infracciones que pueden suponer importantes castigos desde Inspección.

La Guía sobre el Registro de Jornada

Es un documento facilitado desde el Gobierno de España para facilitar a las empresas la aplicación de la norma del registro de la jornada. En él viene indicadas el ámbito de aplicación de la ley y las pautas para cumplir con ella.

La Guía está dividida en cuatro apartados y se desarrolla en un total de 9 páginas. Hoy lo vamos a resumir, recogiendo las principales respuestas a cualquier duda que pueda existir.

Resumen para hacer el registro de jornada

Esta información, además de con la propia Guía, deberá completarse con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

¿A qué trabajadores, sectores y empresas se aplica el registro horario?

Es obligatorio hacer el registro horario de todos los trabajadores y en todas las empresas y modalidades de empleo.

Excepciones

Sólo existirán unas pocas excepciones como el personal de alta dirección, empleados con en régimen de libre disponibilidad de trabajo si no ocultan situaciones de abuso de derecho, socios en cooperativas o autónomos. Y, además, encontraríamos entre las excepciones, el servicio del hogar familiar, los penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas y personal relacionado con los espectáculos, trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, menores en internamiento, residencias para la formación en Ciencias de la Salud y abogados que prestan servicios en despachos.

¿A quién corresponde el registro horario en ETT? ¿Y en subcontratación?

La “empresa usuaria” será la encargada de llevar el registro de las jornadas de los empleados temporales, y puestos en conocimiento de la ETT para que éste pueda cumplir con sus obligaciones salariales y con la Seguridad Social.

En un contexto de subcontratación, la responsable del registro horario será de la empresa contratista.

¿Qué será necesario registrar?

“El horario de inicio y fin de cada jornada de trabajado de cada persona trabajadora”. Así como es conveniente registrar cada pausa, para no confundir con tiempo de trabajo efectivo.

¿Qué medios pueden ser utilizados para registrar la jornada?

No existe un método definido. En esta guía se indica que debe establecerse mediante “negociación colectiva o el acuerdo de empresa”. Sí que se añade que el medio garantizar una información fiable, e inmanipulable a posteriori, y que garanticen una trazabilidad de los registros.

Se ofrecen las opciones en papel o telemáticas. Sin embargo, este apartado va a quedar pronto obsoleto.

Consultando reloj en jornada

 

¿Pueden las empresas escoger el método unilateralmente?

Las empresas pueden elegir el medio que consideren, dentro de los márgenes legales y siempre que se cumplan los requisitos del registro de la jornada. No, en caso de que se marque un método por convenio o acuerdo colectivo.

¿Es posible añadir la geolocalización en los registros?

Puede utilizarse la geolocalización para el registro horario, pero debe siempre respetarse el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Su uso debe justificarse como necesario, ser informado claramente a los trabajadores sujetos a ello, aplicarse únicamente durante las horas de trabajo, y posibilitar el acceso a los datos al trabajador y protegerlos ante ajenos.

¿Cómo deben conservarse los registros?

Vale cualquier medio que garantice su preservación, fiabilidad e invariabilidad a posteriori, ya sea vía digital o en papel. Pero, como hablábamos con los medios que pueden ser utilizados para registrar las jornadas, pronto quedarán desautorizados los medios analógicos.

¿Hay que garantizar el acceso a trabajadores, representantes legales e inspección de trabajo? ¿Cómo facilitarlo?

Estos deben disponer de los registros en cualquier momento en que los soliciten. Deben estar físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles de manera telemática en cualquier momento.

Sin embargo, no es obligatoria entregar copia del registro horario a los trabajadores o sus representantes. Salvo un acuerdo expreso previo.

¿Qué pasa con las horas extras?

Se le deberá entregar un resumen al trabajador de las horas extra realizadas junto con la nómina correspondiente.

Conclusiones de la Guía de Registro de Jornada

El registro horario es una obligación para todas las empresas y sobre todos los trabajadores. Salvo unas excepciones muy determinadas. Este registro corresponde a la empresa que disfruta de los servicios del empleado, y deberá ser lo más completo posible, incluyendo las pausas. Para ello, deberá utilizarse un medio fiable y que podría ser elección de la empresa. Además, los registros deberán conservarse de manera correcta y estar a disposición de los trabajadores.

Próximas novedades

Aunque actualmente se citen los métodos en papel como opciones válidas, pronto sólo será válido el control horario digital. Además, ya se conocen sentencias que no validan este método por no cumplir las garantías requeridas.

La reducción de jornada que se aprobará, va acompañada de una nueva ley de control horario de los trabajadores, y que sólo permitirá el registro horario con un método digital. Así, buscan garantizar su fiabilidad y el cumplimiento de la reducción de jornada.