Las reformas laborales van a ser protagonistas en esta legislatura en España. Tras la subida del salario mínimo de 2024, los esfuerzos se están centrando en una reducción de la jornada laboral. Y, en ese camino, nos vamos a encontrar un refuerzo del Gobierno para garantizar del derecho a la desconexión digital de los trabajadores.
¿Qué es la desconexión digital en el trabajo?
La desconexión digital, en términos laborales, es el derecho del empleado a no responder ante comunicaciones de la empresa, o de alguna parte relacionada, fuera del horario de trabajo. Con independencia de si el trabajador se encuentra con herramientas tecnológicas propias o con aquellas entregadas por la empresa para el desempeño de las tareas profesionales.
Se deben respetar los periodos de descanso, vacaciones y permisos, sin distinción entre modalidades de empleo presencial y teletrabajo. Es una de las obligaciones de las empresas.
Cabe recordar que el acceso a las tecnologías digitales es prácticamente ininterrumpido a lo largo del día. La situación no es comparable a décadas atrás, cuando una llamada a un teléfono fijo en el hogar era el único medio de contacto fuera de horarios laborales. Y desde el ejecutivo no quieren que eso sea un pretexto para la disponibilidad de los trabajadores a cualquier hora del día.
Normativa sobre la desconexión digital
Fue una de las últimas novedades sobre la reducción de jornada. En concreto, salió a la palestra en la reunión con los agentes sociales celebrada en 2024.
Se plantea un endurecimiento del marco legal existente, con un mayor control y unas sanciones que se encontrarían en las propias del traspaso de los límites del tiempo de trabajo permitido. También comunes a las del registro horario. Éstas irán desde los 1.000 hasta los 10.000 euros en función de la gravedad, pero cabe recordar que este tipo de multas relacionadas con el tiempo de trabajo y el registro horario pasarán a aplicarse de manera individual por trabajador, y no de manera única y global.
En este marco legal se incluirían las legislaciones de la Unión Europa en esta materia y el último Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), firmado por sindicatos y patronales.
Un derecho que ya existía
La desconexión digital ya estaba regulada en España en el artículo 20. Bis del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales. Sin embargo, desde los sindicatos solicitaban medidas para que las normativas fueran más claras y para que se asegurara su cumplimiento.
En este contexto se podrían aceptar las comunicaciones fuera del horario laboral, siempre que existiera algún tipo de acuerdo de disponibilidad en el contrato de trabajo. Una excepción que ahora podría desaparecer.
Marco de la nueva normativa
Como venimos comentando, el foco en la desconexión digital se engloba en la serie de medidas relacionadas con la reducción de la jornada laboral. Es uno de los tres ejes principales que manejan Yolanda Díaz y el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Los otros dos son:
– Reducción de jornada laboral a 37,5 horas. Era un objetivo para 2025, pero la medida fue rechaza en el Congreso de los Diputados y tendrá que esperar para su aprobación. Y, consecuentemente la puesta en vigor de la nueva ley del derecho a la desconexión digital.
– Registro horario digital. Llegamos a la nueva ley de control horario de los trabajadores. Sólo podrá hacerse por métodos digitales, dejando sin validez cualquier tipo de registro en papel u otro analógico. Esta medida también estaba supeditada a la reducción de jornada, pero podrá aprobarse por real decreto ley de manera independiente.
Como podemos ver, las disposiciones que se avecinan son numerosas e importantes. Y todas las empresas deben de estar preparadas para su inminente puesta en marcha.