Entre los diferentes modelos de contratos de trabajo en España nos encontramos el contrato a tiempo parcial. Éste es aquel en el que no se alcanzan las 40 horas semanales de la jornada completa o, en su defecto, las que estén estipuladas por convenio. En ningún caso podrá realizarse un contrato parcial inferior a las 10 horas, siendo la modalidad del contrato de 30 horas semanales el más habitual.
El empresario podría elegir esta forma principalmente en actividades con distribución horaria por turnos. De esta manera puede contar con más personas y así ganar flexibilidad para cubrir horarios. Los beneficios pueden superar los costes que supone la contratación de más empleados en lugar de reducir el número de contratos con jornadas completas.
Por otro lado, el trabajador puede elegir esta opción ya que le permite encontrar un equilibrio entre la remuneración económica y su vida personal, donde por ejemplo aparecería el concepto de la conciliación familiar. Puede elegirla inicialmente o solicitar a posteriori una reducción de jornada laboral.
Condiciones especiales del contrato de 30 horas semanales
Todos los contratos laborales a tiempo parcial comparten derechos y obligaciones y, centrándonos en el modelo de 30 horas laborales, podemos ver que podrán llegar a pactarse hasta 39 horas de actividad profesional sumando las horas complementarias. Más adelante veremos por qué. Y, evidentemente, tampoco podrán realizarse nunca menos de 30 horas.
Al igual que en los diferentes contratos, será obligatorio fichar en el trabajo, y el control de horas trabajadas deberá quedar plasmado en un registro horario de los trabajadores.
Claves del contrato a tiempo parcial
A continuación vamos a ver los puntos más relevantes a tener en cuenta a la hora de gestionar un contrato a tiempo parcial. La información completa al respecto puede consultarse en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
– En un contrato a tiempo parcial no existen las horas extras, si no las horas complementarias. Éstas siempre deberán ser pactadas con anterioridad, y no se realizarán si el trabajador no tiene voluntad. Si hay conformidad por ambas partes, deberá quedar plasmado en un documento por escrito y firmado. Siendo su remuneración la misma que la de las horas ordinarias.
– Y, como siempre, el empleador deberá llevar un control horario de la actividad del trabajador. Debe de quedar todo registrado, tanto las horas ordinarias como las complementarias. Esto puede hacerse mediante una app de fichar en el trabajo o con otro sistema válido de la nueva ley de control horario.
– El empresario deberá comunicar la posibilidad de trabajar esas horas complementarias con al menos tres días de antelación.
– El trabajador nunca podrá realizar en horas complementarias más del 60% de las que por contrato debe realizar ordinariamente. Por ejemplo, en un contrato de 20 horas semanales, podrán ser hechas como mucho 32.
– El actual punto hace referencia a lo comentado anteriormente sobre el contrato de 30 horas y su máximo de 39 a realizar. El empleado nunca podrán alcanzar el tiempo del contrato de la jornada completa, es decir, 40 horas.
– En el contrato deben de quedar plasmadas las horas a realizar, ya sean a la semana, al mes o algo año. También la distribución en la que se van a realizar. Evidentemente, también deberán quedar reflejado un registro horario legal.
– Más allá de las horas, estos contratos tienen las mismas condiciones que en los contratos de jornada completa. Podrá ser indefinido y temporal. Y el empleado tiene los mismos derechos: vacaciones, retribuciones, permisos, etc.
– Una vez que el trabajador está bajo las condiciones de un contrato de jornada completa no se le podrá asignar uno de jornada parcial. Es posible, pero cuando este primero esté de acuerdo con ello.
– El empleado tiene que respetar el contrato firmado, con las horas complementarias firmadas, al menos durante un año. Y, en caso de querer cambiar las condiciones, deberá avisar con al menos 15 días de antelación. Además tendrá que presentar una justificación: estudios, carga familiar, otro trabajo a tiempo parcial, etc.
Es importante tener presentes estas claves de los contratos a tiempo parcial. El empresario, para no actuar de manera errónea y tener un problema judicial; el trabajador, para conocer sus derechos.
Hola buenos días, trabajo en el gremio de comerciantes minoristas herbolarios y quisiera saber si tengo un contrato indefinido de 30 semanales cuando sería mi salario correspondiente actualmente con la subida correspondiente neto .,muchas gracias
Hola Julio. Eso es posible consultarlo en el convenio correspondiente dentro de tu comunidad autónoma. Te corresponderá el salario proporcional a tus 30 horas semanales respecto a las estipuladas como jornada completa (normalmente 40 horas). La subida del salario mínimo internacional se verá reflejado en la nómina si anteriormente estabas por debajo de lo fijado ahora, o si en el convenio se plantea una subida automática a la subida del SMI. Y, siempre que hablamos de salario neto, depende de diferentes circunstancias personales que influyen en temas fiscales. Un saludo.
Hola. Me gustaría saber .Cuántas horas mensuales se deben realizar si el contrato es de 30h semanales? Contando solo las 30h semanales sin horas complementarias.
Hola María. Depende de cómo esté conformado el mes. Como comentas, el cálculo se hace semanalmente. Y, en último caso, el cómputo de horas puede realizarse de manera anual. Siempre, respetando los tiempos de descanso. Un saludo.
Hola, un contrato de 30horas a la hora de cotizar,cuenta como un contrato de jornada completa?
Gracias
Hola Eva. No es lo habitual, pero podríamos encontrar ciertos convenios en los que un contrato de 30 horas se considera jornada completa. Por lo que como tal se cotizaría. Puede comprobarse revisando el contrato y la vida laboral. Un saludo.
Si me hacen un contrato de 30h semanales .
Cuantos días libres me pertenecen
Y de cuánto sería el salario ?.
Hola Ángela. Tanto los días libres como el salario dependen del contrato firmado, del convenio colectivo correspondiente y del Estatuto de los Trabajadores. Un saludo.
Hola! tengo TIE que indica «ESTANCIA ESTUDIOS AUTORIZA PARA TRABAJAR» según lo poco que conozco, con este solo hay autorización para trabajar 30 horas, si hay una empresa que me quiere contratar 40 horas, y solo me ofrece 40 horas, no tienen contratos por menos…. que opciones tengo? Gracias de antemano por su colaboración
Hola Felipe. Sólo podrás ser contratado por el tipo de contrato que permita esa estancia. Un saludo.
gracias…. entonces tocará rechazar la oferta de trabajo, que triste porque además estaba muy buena.
Hola, tengo un contrato a tiempo parcial de 35horas.
Cuando me jubile habré cotizado como si lo hubiera tenido a 40 horas?
Hola Montse. Además de tu contrato actual, dependerá de tu trayectoria laboral. Un saludo.
Hola, me gustaría me aclara una duda, en un contrato por 30 horas, en el sector comercio, de lunes a sábado. Cuántos días de descanso a la semana se puede disfrutar? tengo entendido que día y medio; teniendo en cuenta que se tienen los mismos deberes y derechos de un contrato de 40 horas. Gracias
Hola Kris. El descanso mínimo según el Estatuto de los Trabajadores debe ser de día y medio ininterrumpido, en periodos acumulables de hasta 14 días. Un saludo.
Hola . Tengo un contrato de 25 horas semanales, pero trabajo 7 horas y la libranza es de trabajar dos días tres horas y media y eso hace un día de libranza. Quiero saber cuantos horas tengo que trabajar al día y cuantos días tengo que librar.
Hola Paola. El caso en concreto debe estudiarlo un experto laboralista. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores dice que al menos hay que disfrutar de un día y medio de descanso de manera ininterrumpida. Y también habrá que valorar las condiciones del convenio colectivo. Un saludo.
Trabajo en un bazar chino mi contrato pone 30 horas semanales pero hago 48 horas semanales cuánto tendría q cobrar?
Hola Feli. Depende de diferentes aspectos como el convenio colectivo, el contrato firmado, las condiciones de esas horas extras, etc. Un saludo.
Hola, tengo contrato de 30 horas semanales, de lunes a domingo y festivos, con dos días de descanso a la semana, mi consulta es: cómo sé si me pagan el plus de domingo?
Este año la empresa ha decidido no pagar los festivos y darlos en día de descanso ( establecido por ellos un día de semana lunes, miércoles o viernes) yo puedo negarme y solicitar el pago del festivo?
Hola Anna. Cada convenio establece su forma de remuneración de los domingos y/o días festivos, pudiendo ser válida tanto con un plus como con compensación en otros días libres. Un saludo.
Hola. Tengo un contrato de 30h semanales en un spa como fijo discontinuo con contrato de 7 meses. Me han dado unas vacaciones forzadas de 5 días, tengo derecho a 7 días? O más? Gracias
Hola Igor. Por normal general, y sin fijarnos en convenios, tienes 2,5 días naturales de vacaciones por mes trabajado. Un saludo.
Para este año 2023 una trabajadora doméstica cuanto es el salario por laborar 30 horas semanales?
Hola Dulce. Dependerá de diferentes factores y, sobre todo, del convenio de trabajo que exista de tu profesión en tu región. Un saludo.
Buenas tardes. He estado enferma de baja. Mi contrato es de 30h . Librando sábado y domingos ya que se cierra. Me incorporé el miércoles a trabajar. Cuantas horas debo hacer?? Me pueden obligar a hacer solo 1h? Gracias
Hola Laura. El caso puede depender de diferentes circunstancias, de tu contrato, del convenio laboral dentro de la comunidad autónoma, etc. Un saludo.
Hola,
Mi duda es la siguiente:
Tengo un contrato de 30h semanales, que empezó en agosto, y trabajo solo findes y festivos (jornadas de 12h tanto findes como festivos) y cobro un plus por findes y festivos. Entre semana estudio. He estado des de septiembre trabajando menos horas de las que me correspondían porque con los estudios no tengo días para hacer las horas (como mucho hacía 12h sábado y 12h domingo y si había algun festivo lo hacía, pero generalmente no llegaba a las 30h a la semana en total), pero mi jefe me necesitaba y lo hacíamos así y cobraba el mes entero como si hiciera 30h. (Entre agosto, septiembre y octubre he hecho 30h menos de las que me corresponderían en total; aunque en agosto sí que pude hacerlas, e incluso hice 6 más de las que me corresponderían (que no cobré de más, ni como extras ni nada), en septiembre y octubre hice 36 menos). En noviembre trabajé muchísimas menos horas (82h menos de las que me corresponderían) porque le dije a mi jefe que quería dejarlo (con 15 días de antelación, aunque sin documento firmado ni nada, solo por whatsapp), y no me puso para trabajar durante 2 findes seguidos, pero me propuso seguir dado de alta, a cambio de volver en diciembre para cubrir el día de Navidad y fin de año, entre otros, y acepté. El caso es que luego me dijo que lo que no había trabajado en noviembre, pero sí cobrado, lo compensaríamos con las horas de diciembre, por lo que cobraría menos en diciembre, y a mi no me pareció justo, ya que a mi no me había dicho nada de compensar las horas de un mes con el otro, y encima trabajando en Navidad y fin de año, (sin ningún plus adicional) y presenté la baja voluntaria (ahora sí con un documento firmado) con sus 15 días de antelación porque quería irme ya (la presenté el 8 para el 23). El caso es que ahora mi jefe me ha dicho que quiere compensar en el finiquito las horas que he trabajado de menos (sobretodo por las de noviembre) con vacaciones (no he hecho ningún día de vacaciones como tal, los que no trabajé en noviembre fue porqué le dije de dejarlo y él me dijo de seguir dado de alta, así ya estaría para diciembre, pero no solicité vacaciones ni hablamos de que eso fueran vacaciones), o no cobrando los pluses que me corresponden por trabajar findes y festivos (los pluses sí que solo he cobrado por los días que he trabajado, pero se cobran en la nómina del siguiente mes, por lo que los de noviembre y diciembre no los he cobrado aun). Es legal que me compense así las horas de menos con vacaciones o pluses, o tendría derecho a cobrar todos los meses enteros con sus pluses y con todas las vacaciones, sin que se considere que haya disfrutado ni un día de vacaciones, ya que en ningun momento se me dijo que serían vacaciones?
Muchas gracias.
Hola Caballero. El caso que nos comentas es muy particular, y debe ser resuelto por un experto en derecho laboral. Un saludo.
Hola,
Mi duda es la siguiente:
Actualmente estoy realizando un master y tengo el TIE hasta el 20 de febrero. La universidad se equivoco en dar la fecha de culminación del master y nos dio una carta para prorrogar la fecha de culminación del TIE hasta julio.
Paralelo a esto, una empresa me quiere contratar por 30 horas que es lo que puedo realizar mientras termino el master, quisiera saber si el contrato de 30 horas podrían tener en cuenta hacerlo hasta julio con la carta de la universidad. o la empresa solo podrá hacerme el contrato inicialmente hasta febrero.
gracias
Hola Catalina. En ese caso influyen diferentes variables que nosotros no controlamos. Te animamos a que consultes a un especialista. Un saludo.
Hola,
Con un contrato 30 horas Al mes Para 6 meses despues hay derechos de alguna ayudar??? Muchas gracias
Hola Anke. En términos generales, para cobrar subsidio por desempleo es necesario haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Si no, habría que ver las condiciones del subsidio por cotización insuficiente. Un saludo.
Se pueden tener 2 contratos de 30 horas semanales en 2 empresas diferentes
Hola Ángel. Sí que es legal, pero es posible que la declaración de la renta no te sea favorable. Conviene estudiarlo. Un saludo.
Hola buenas, yo trabajo 30h semanales y el mes de noviembre hice 120h, el mes de diciembre hice 145, pero el dia de navidad y año nuevo eran festivos, como estos dias no han sido trabajados y hice esas dos ultimas semanas 27h ahora me esta diciendo que tengo que compensarlas haciendo 9horas que me faltan por que el dia de los reyes tmbn hice 27h esa semana, como funciona la cosa debo tener horas en contreto? O por ser festivo me las tendrian que pagar como trabajadas? Y no tener que recompensar horas?
Hola Yesica. El caso que comentas es muy específico y debería ser estudiado por un especialista en esa materia, valorando contrato, convenio, etc. No obstante, el cómputo global de horas trabajadas podría realizarse de manera anual. Un saludo.