Entre los diferentes modelos de contratos de trabajo en España nos encontramos el contrato a tiempo parcial. Éste es aquel en el que no se alcanzan las 40 horas semanales de la jornada completa o, en su defecto, las que estén estipuladas por convenio. En ningún caso podrá realizarse un contrato parcial inferior a las 10 horas, siendo la modalidad del contrato de 30 horas semanales el más habitual.
El empresario podría elegir esta forma principalmente en actividades con distribución horaria por turnos. De esta manera puede contar con más personas y así ganar flexibilidad para cubrir horarios. Los beneficios pueden superar los costes que supone la contratación de más empleados en lugar de reducir el número de contratos con jornadas completas.
Por otro lado, el trabajador puede elegir esta opción ya que le permite encontrar un equilibrio entre la remuneración económica y su vida personal, donde por ejemplo aparecería el concepto de la conciliación familiar. Puede elegirla inicialmente o solicitar a posteriori una reducción de jornada laboral.
Condiciones especiales del contrato de 30 horas semanales
Todos los contratos laborales a tiempo parcial comparten derechos y obligaciones y, centrándonos en el modelo de 30 horas laborales, podemos ver que podrán llegar a pactarse hasta 39 horas de actividad profesional sumando las horas complementarias. Más adelante veremos por qué. Y, evidentemente, tampoco podrán realizarse nunca menos de 30 horas.
Al igual que en los diferentes contratos, será obligatorio fichar en el trabajo, y el control de horas trabajadas deberá quedar plasmado en un registro horario de los trabajadores.
Claves del contrato a tiempo parcial
A continuación vamos a ver los puntos más relevantes a tener en cuenta a la hora de gestionar un contrato a tiempo parcial. La información completa al respecto puede consultarse en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
– En un contrato a tiempo parcial no existen las horas extras, si no las horas complementarias. Éstas siempre deberán ser pactadas con anterioridad, y no se realizarán si el trabajador no tiene voluntad. Si hay conformidad por ambas partes, deberá quedar plasmado en un documento por escrito y firmado. Siendo su remuneración la misma que la de las horas ordinarias.
– Y, como siempre, el empleador deberá llevar un control horario de la actividad del trabajador. Debe de quedar todo registrado, tanto las horas ordinarias como las complementarias. Esto puede hacerse mediante una app de fichar en el trabajo o con otro sistema válido de la nueva ley de control horario.
– El empresario deberá comunicar la posibilidad de trabajar esas horas complementarias con al menos tres días de antelación.
– El trabajador nunca podrá realizar en horas complementarias más del 60% de las que por contrato debe realizar ordinariamente. Por ejemplo, en un contrato de 20 horas semanales, podrán ser hechas como mucho 32.
– El actual punto hace referencia a lo comentado anteriormente sobre el contrato de 30 horas y su máximo de 39 a realizar. El empleado nunca podrán alcanzar el tiempo del contrato de la jornada completa, es decir, 40 horas.
– En el contrato deben de quedar plasmadas las horas a realizar, ya sean a la semana, al mes o algo año. También la distribución en la que se van a realizar. Evidentemente, también deberán quedar reflejado un registro horario legal.
– Más allá de las horas, estos contratos tienen las mismas condiciones que en los contratos de jornada completa. Podrá ser indefinido y temporal. Y el empleado tiene los mismos derechos: vacaciones, retribuciones, permisos, etc.
– Una vez que el trabajador está bajo las condiciones de un contrato de jornada completa no se le podrá asignar uno de jornada parcial. Es posible, pero cuando este primero esté de acuerdo con ello.
– El empleado tiene que respetar el contrato firmado, con las horas complementarias firmadas, al menos durante un año. Y, en caso de querer cambiar las condiciones, deberá avisar con al menos 15 días de antelación. Además tendrá que presentar una justificación: estudios, carga familiar, otro trabajo a tiempo parcial, etc.
Es importante tener presentes estas claves de los contratos a tiempo parcial. El empresario, para no actuar de manera errónea y tener un problema judicial; el trabajador, para conocer sus derechos.
Hola, buenas noches, tengo una pregunta, me han llamado de una empresa y aún no he firmado contrato, solo hago 2 horas diarias de lunes a jueves, es eso normal
Hola Alexandra. Salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, sí que es posible. Un saludo.
Hola. Si tengo un contrato de 30 horas semanales de lunes a domingo y tengo 2 días de vacaciones. Cuántas horas debo trabajar esa semana?
Hola Araceli. La distribución de las jornadas de trabajo puede depender de diferentes factores en cada puesto de trabajo, como el contrato firmado o el convenio colectivo correspondiente. Un saludo.
Hola tengo un contradecir 30 horas pero hago 40 eso se puede …estoy desesperada
Hola Alessandra. Es posible siempre que se cumplan las condiciones legales. Y que, por supuesto, todas las horas sean registradas correctamente y remuneradas. Igualmente, el cómputo de horas trabajadas puede realizarse anualmente y, así, ser balanceadas en diferentes meses. Un saludo.
Buenas noches tengo una duda al igual me pueden resolver tengo un contrato a tiempo parcial de 30 horas y en mi contrato al cual ya firme pone que acepto realizar horas extras, tengo entendido que eso es ilegal. A tiempo parcial serían horas complementarias y pactadas por las dos partes o me equivoco ?? Si fueran complementarias ¿¿cuántas tendría que hacer al año?? Gracias
Hola. Si se trata de un contrato a tiempo parcial, el trabajador no podrá realizar horas extraordinarias salvo las que se indican en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores. En los contratos a tiempo parcial se realizan horas complementarias. Estas horas complementarias no pueden exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, o según el convenio colectivo, estas horas complementarias no podrán ser inferiores al 30% ni superiores al 60% de las horas ordinarias contratadas. Un saludo.
Buenas tardes, tengo una duda: si me han hecho un contrato de 30h/semanales de lunes a domingo en comercio textil y el primer día de contrato cae en jueves, esa semana tendría que hacer las 30 horas repartidas de jueves a domingo o la parte proporcional que si no me equivoco serían 15horas? Muchas gracias de antemano
Hola Fernando. Habitualmente se suele trabajar la parte proporcional en la semana. No obstante, y sin tener en cuenta convenios que pudieran sentenciar otras condiciones, las horas se calculan en base a un cómputo anual. Un saludo.
Hola, muy buenas. Tengo un contrato de trabajo en un restaurante como camarero de 30. En el mismo contrato dice que trabajo 30 horas semanales en jornadas de 4 días por 8 horas que da un total de 32 horas pagándome por 30. Hace cuatro años y medio que estoy en esta misma situación. Qué me corresponde? Que puedo hacer?
Hola Facundo. Todas las horas trabajadas deben quedar plasmadas en la nómina y ser remuneradas. Para ello, es importante que la empresa lleve a cabo un completo registro horario. Un saludo.
Salario fijo de empleada de sustitución de limpieza en residencia según convenio laboral cual sería gracias
Hola María Jesús. El Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales, depende de cada cada comunidad autónoma. Lo más adecuado para responder a esta pregunta es que consultes el de tu comunidad autónoma. Un saludo.
Hola buenas tengo contrato en hostelería de 30h semanales pero algunas semanas me hacen hacer turnos de menos y los recupero cuando a la empresa le interesa. Es esto legal? Tienen un máximo de horas que me pueden modificar de una semana para otra? Otra duda es si los complementos van en función de las horas a las que estás o deben de cobrarse íntegramente (tengo entendido que el de transporte sí, pero los demás no se)
Buenas noches y muchas gracias de antemano
Hola Pedro. Ese tipo de circunstancias van definidas en cada convenio colectivo. Un saludo.
Buenos dias,
Mi pregunta es, he pasado de un contrato a tiempo completo (40 horas semanales) a un contrato a tiempo parcial (30 horas), por mutuo acuerdo con la empresa.
Me han hecho firmar un papel el cual dice que ambos acordamos reducir la jornada laboral de 40 horas a 30 horas y que el resto de condiciones del contrato siguen igual que el inicial.
Pero para mi sorpresa me han reducido el sueldo un 25% (Equivalente a las horas que he reducido)
Había supuesto que al ser las condiciones iniciales idénticas al contrato anterior no me rebajarían el sueldo y seguiría cobrando lo mismo.
Alguien me puede resolver la duda que tengo de si la empresa se ha equivocado, o si yo he sido el ingenuo?
Muchas gracias
Hola Javier. Habría que ver cuáles son exactamente las condiciones detalladas en el documento firmado. No obstante, este caso debería ser resuelto por un experto en derecho laboral. Un saludo.