El primer paso para un empleo es la firma de un contrato laboral. Entre ellos, uno de los más utilizados es el contrato 200. Sus peculiaridades hacen que sea muy útil para ciertas situaciones y empresas. Veremos por qué.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo es un acuerdo donde un trabajador se compromete a prestar unos servicios para la empresa a cambio de que ésta le aporte una remuneración. Este es un requisito legal para poder realizar cualquier actividad laboral, y en él deben de quedar plasmadas todas las condiciones y compromisos por ambas partes.
Existen diferentes tipos en el marco de la ley española, pudiendo distinguir inicialmente el contrato indefinido, el contrato temporal, el contrato de formación y el contrato de prácticas.
El contrato 200
El contrato 200 es un contrato de trabajo que se caracteriza por ser un contrato indefinido y a tiempo parcial.
En él deben de ir incluidos todos los datos relevantes, como en cualquier contrato de trabajo. Como los datos de la empresa y el empleado, las condiciones del trabajo o la remuneración.
Las características clave del contrato 200 son las siguientes:
Contrato indefinido
No existe una fecha determinada de finalización de contrato. Es el tipo de contrato más buscado por el empleado, ya que va asociado a una estabilidad. Se le proporciona una garantía de indemnización de 33 días por año trabajador en caso de cese. La empresa debe ofrecer estos contratos a trabajadores que son de su confianza, y que deslumbran un largo periodo realizando sus tareas de manera satisfactoria.
Tiempo parcial
El trabajador realizará menos horas de las que en una jornada ordinaria vienen marcadas en el convenio correspondiente. En el acuerdo deben de quedar plasmadas esas horas laborales, ya sean diarias, semanales o mensuales.
Horas complementarias
No hay posibilidad de hacer horas extraordinarias, salvo en caso de siniestros o daños urgentes. Sí que existe la herramienta de las horas complementarias. Éstas no podrán superar el 30% de horas de la jornada normal. Y siempre deberán estar bajo el acuerdo entre empresa y empleado. Y, por supuesto, se deberá llevar a cabo un control horario. El registro horario de los trabajadores es obligatorio desde 2019.
Plenitud de derechos
Los derechos de un empleado con contrato 200 tiene los mismos derechos que aquellos trabajadores acogidos a un contrato indefinido. Tanto en lo referente a vacaciones a pluses, a vacaciones o a remuneraciones. Todo quedará marcado bajo el mismo convenio colectivo.
Marco legal del contrato 200
El contrato 200 está regido por el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre. “por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”. Y es el artículo 12 donde se detalla el “contrato a tiempo parcial y contrato de relevo”.
Cuándo utilizar el contrato 200
Este tipo de contrato es muy útil para empleos donde sean protagonistas los horarios a turnos, y donde la empresa requiera disponibilidad para cubrir amplios horarios. Un importante ejemplo sería un comercio donde cubrir un horario ininterrumpido desde la primera hora de la mañana hasta la noche. Y que, además, cierre las puertas uno o ningún día a la semana. Para cubrir todas esas horas, será necesario contar con un amplio personal, más si se quiere flexibilidad y margen para la realización de cuadrantes horarios.
Hola, soy trabajador discontinuo codigo 300, a partir de septiembre me hicieron una extención de la temporada hasta enero a partir de esa fecha aparezco con codigo 200, pero la empresa no me comunicó ese cambio. Se supone que en Enero me debo ir casa. Me pueden volver a colocar discontinuo nuevamente y enviar a casa. Gracias de antemano
Hola Arianna. Según comentas, puede entenderse que continuarás en la empresa pero bajo otras condiciones. No obstante, te recomendaría consultar directamente con tu empresa. Un saludo.
He estado cobrando un subsdio de mayores 52 años y he trabajado en varias empresas a tiempo parcial parando y reanudando este subsidio sin ningun problema hasta ahora. En la última empresa me hicieron un contrato como indefinido a tiempo parcial (código 200) y han rescindido contrato por no superar periodo de prueba. Me he dado de alta de nuevo como demandante de empleo para reanudar el subsidio pero Sepe me informa que no tengo derecho ahora porque ha cambiado la normativa. Solo con codigo 300 (fijo discontinuo) se puede reanudar. Es cierto que la empresa tiene la obligacion por ley a cambiar el codigo? Me dice la empresa que yo firmé el contrato como indefinido a tiempo parcial y que ellos no van a cambiarlo. Yo desconocía este nueva situación. Está la empresa obligada por ley a cambiarlo? Me contrataron a primeros de este mes. A mi me han dejado sin mi subsidio y estoy muy preocupada. Qué puedo hacer? Gracias
Hola Carme. Este caso que comentas debe tratarlo un especialista en Seguridad Social y subsidios. Espero encuentres solución. Un saludo.
Cuando se da por finalizado un contrato de trabajo código 200, a partir del 01/04/2022, ¿hay derecho a prestación por desempleo si se reúnen el resto de requisitos?.
He entendido que debe ser contrato código 300, ¿es correcto?; es la duda que tengo.
Hola Mª Jesús. Todo tipo de contrato, si se reúnen los requisitos, tiene derecho a prestación por desempleo. Un saludo.
Me han hecho un contrato tipo 200 a tiempo parcial pero en el ctp me pone 0’0% eso eso que quiere decir ? Cuántas horas se supone que salen plasmadas ?
Puesto que 0’0 significa jornada completa
Hola María. Habría que ver el contrato completo, pero puede que se trate de un error. Un saludo.
Hola entra la paga doble.gracias
Hola Nordin. Podrías detallar más tu duda? Un saludo.
Buenos días tengo una duda yo trabajo 2 días a la semana 3 horas cada día o sea 6 horas semanales y la empresa me ha hecho un contrato modelo 200 que dice indefinido a tiempo parcial.Ordinario y pienso que ese contrato debido al trabajo que hago noe corresponde…no se que tipo de contrato me corrsponde. podeis ayudar..gracias
Hola Katty. El contrato 200 se caracteriza por ser un contrato indefinido y a tiempo parcial. Con la información que nos facilitas podría ser correcto, ya que trabajar 6 horas a la semana se considera jornada a tiempo parcial. En cualquier caso lo más adecuado sería consultar con un abogado laboralista que pueda evaluar tu caso de forma particular. Un saludo.
Necesito saber como ha sido mi contrato
Hola Estefania. ¿Podrías darnos más detalles sobre tu duda? Un saludo.
Hola
Mi consulta es:
Me han subrogado a otra empresa y en vida laboral paso de T. C. 501 a T. C. 200.
Mi pregunta es si finalizara contrato T. C. 200 tendría derecho a desempleo?
Hola Yolanda. Todos los contratos tienen derecho a prestación en función a los días cotizados. Un saludo.