La campaña de la declaración de la renta 2020-2021 está a punto de comenzar, y como sucede cada año, las personas y las empresas deberán presentar el balance de cuentas referente al ejercicio de 2020.
Los ERTES, el principal hándicap en la declaración de la renta
Si de normal, puede resultar complejo presentar toda la documentación necesaria a la Agencia Tributaria, este año se le suman los inconvenientes producidos por la aparición de los ERTES.
El hecho de que el empleado tuviera dos pagadores a la vez durante el tiempo que transcurría el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, va a traer un efecto negativo a todos los empleados de la plantilla que estuvieran en esta situación.
Durante el tiempo que la empresa llevo a cabo este tipo de expediente, el empleado recibía su salario por parte de la empresa y del Estado al mismo tiempo. Por eso, es muy probable que este año te salga a pagar en la declaración.
En cambio, si has estado acudiendo a tu centro trabajo o realizando teletrabajo, esta variante de la declaración de la renta 2020-2021 no te afectará.
Y a los empresarios, ¿Cómo les afecta?
Al igual que ocurre con las personas físicas, todas las empresas deben presentar el IRPF junto con la documentación requerida para demostrar los datos aportados. En este caso, el encargado de aportar dicha documentación será el empresario responsable de la empresa o el autónomo para aquellos trabajadores que trabajen por cuenta propia.
No obstante, el IRPF no es el único impuesto que deben pagar los empresarios. También existen otras obligaciones como es el pago del IVA que se realiza de manera trimestral. Además, las inspecciones de trabajo es otro momento en el que se puede tener riesgo de tener que pagar si no se tienen todos los documentos en regla, como por ejemplo la información relativa al control horario de los empleados.