El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores nos dice: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Dicho de otra manera: “las empresas deben registrar diariamente las horas laborales de todos sus empleados, tanto si son extraordinarias como si no, y entregar una copia con el resumen mensual al empleado”.
Objetivo del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores
El objetivo de esta campaña es obtener la mayor transparencia posible en cuanto a las horas extraordinarias de los empleados en una empresa. Esto pasa por llevar el control de todas las horas que los empleados realizan, tanto si son extraordinarias como si no. Los informes que se soliciten sirven como prueba sobre las horas laborales de los trabajadores.
Es importante resaltar que es obligatorio realizar el registro de todas las horas laborales del empleado. E insistimos, tanto si son extraordinarias como si no. La audiencia nacional entiende que este es el único medio para controlar si se superan o no los límites de la jornada laboral ordinaria.
¿Qué significa esto para las empresas?
El artículo 35.5 del estatuto de los Trabajadores no describe ningún modelo o plantilla oficial para gestionar el control horario. Sí sabemos que el documento debe contener la identidad de la empresa y del trabajador, la especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato, las horas laborales detalladas, tanto si son ordinarias como si son extraordinarias, la firma del representante legal de la empresa, y el recibo del trabajador.
El sistema de registro es totalmente libre, pudiendo escoger cada empresa el sistema que considere más oportuno, ya sea manual o electrónico.
En Control Laboral hemos desarrollado un sistema que genera informes con verificación jurídica para facilitar el control de las horas de los empleados fácilmente. Si está buscando una herramienta, puede informarse sobre su funcionamiento y solicitar una prueba del sistema de manera gratuita.
Estoy obligada a pagar la seguridad social ya q mi jefe me obliga
Hola Sandra. Efectivamente, el/la trabajador/a es uno de los sujetos obligados a cotizar a la Seguridad Social. Un saludo.