Aunque fue en 2019 cuando entró en vigor la normativa de registro horario, son varias las dudas que pueden existir en torno a cómo hacer y el método el registro horario laboral. Y una de las mayores incógnitas está relacionada con las pausas. Es decir, si es obligatorio fichar los descansos o no. Y lo cierto es que no queda del todo claro, tanto respecto a las pausas relacionadas con lo establecidos en los convenios, como las provocadas por incidencias en el puesto laboral u otros tipos de descansos. Vamos a tratar de profundizar.
Las pausas en el registro horario laboral
La ley de registro horario (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo) no esclarece de manera muy concisa lo qué hacer con las pausas en el trabajo, ya que únicamente encontramos algunas referencias a los descansos en la jornada laboral, como el descanso para comer. Por este motivo, el Ministerio de Trabajo publicó una guía con el fin de esclarecer algunos puntos que no quedaron del todo claros en el texto refundido en el BOE. La guía recoge textualmente que, según la obligación prevista en el artículo 34.9, el registro horario deberá contener “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Y puntualiza que es conveniente incluir las pausas diarias obligadas por ley o voluntarias, con el fin propio que tiene el registro horario legal, que es controlar y luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.Entonces… ¿Es obligatorio fichar los descansos?
No existe algo definido, pero es cierto que, a mayor información y más detallada, mejor para evitar posibles problemas. Así, por ejemplo, incluir la pausa para café nunca sería un error. Por lo tanto, hay que fichar los descansos, aunque también hay que valorar que detallar todo lo acontecido durante la jornada puede ser complicado para los trabajadores. También hay que estudiar que, dependiendo el volumen de la empresa, tanto el método de control horario, como lo incluido en el, se puede establecer por previo acuerdo en la negociación colectiva con la empresa. Sirva como ejemplo que, si tenemos un horario de 6:00 a 14:00 y, por convenio, tenemos 15 minutos para descansar, no es obligatorio incluirlo en el informe laboral, ni la empresa estaría incumpliendo la normativa por no hacerlo.
Hola, en la empresa dónde trabajo es obligatorio la ducha para entrar a trabajar, pero nos hacen fichar después de la ducha y de cambio de ropa, ¿debería contar la ducha y cambio de ropa cómo tiempo efectivo de trabajo?
Hola Joel. Será el convenio y/o las políticas de empresa las que marquen esos criterios. Un saludo.