¿Quién no ha sentido durante su jornada laboral las ganas de parar unos minutos a comer el bocadillo, o en otros casos menos saludables, fumarse un cigarro? Decía John Steinbeck que el arte del descanso es una parte de trabajar, pero, ¿realmente tenemos derecho de descanso en la jornada laboral? ¿Qué es el descanso laboral?
Este concepto hace referencia a las franjas de tiempo en las que un trabajador no tiene la obligación de prestar sus servicios a la empresa. Dentro de este tipo de periodos de descanso en la jornada laboral hay que diferenciar entre el diario, el semanal y en fiestas.Descanso laboral diario
En lo que respecta al tiempo diario en la jornada laboral, según la publicación más reciente en el BOE a fecha de 2015, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se recoge en el artículo 34.4 que en trabajado de más de 6 horas, deberá establecerse un receso no inferior a quince minutos.De esta manera, los trabajadores con un horario inferior a 5 horas no tendrían derecho a ello salvo indicación por convenio. Además, es preciso saber que no podremos realizar este receso en nuestro puesto ni al principio ni al final de la jornada, siendo el mejor momento en mitad de la misma.
¿Se incluye el tiempo en la jornada laboral?
Basándonos en lo que se indica en el artículo citado anteriormente, debe indicarse por parte de la empresa si este parón está dentro del cómputo final de las horas. Es decir, que salvo que la empresa nos indique lo contrario, no podríamos incluir el tiempo que estamos descansado en nuestro horario final. Tampoco se incluirían los momentos para salir a fumar o las paradas para el café. Por tanto,
deberían figurar en el registro de horas que se establece como obligatorio desde el pasado 12 de mayo.
Por otra parte, en la ley tampoco se señala si el tiempo debe ser mayor cuanto más largo sea el horario de trabajo. De esta manera, la duración podría ser la misma en 6 horas que en 8.
Descanso laboral semanal
El artículo 34.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores concreta que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, 12 horas.Algo que se ve completado por el artículo 37.1, que determina que los trabajadores mayores de edad tienen derecho a un día y medio mínimo semanal ininterrumpido. A través del convenio colectivo de empresa, este derecho semanal de descanso laboral puede ser pactado de una duración superior, no obstante, suele ir unido a distribuciones irregulares de la jornada laboral.Fiestas laborales
El artículo 37.2 formaliza que, existen determinadas festividades laborales y de carácter retribuido y el máximo de estas, de la siguiente forma:“Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.Si uno de estos festivos coincide en días considerados como no laborables (sábado o domingo), los trabajadores no tienen derecho a un descanso compensatorio. No obstante, si la empresa tiene previsto que se trabaje durante días considerados como festivos, los trabajadores sí tienen derecho a disfrutar en otro momento del mismo.
Se pueden utilizar los 15 minutos de descanso del «bocadillo» en el final de la jornada para salir antes del trabajo, en base a una conciliación familiar y al RD 6/2019