Es verdad que siempre queremos mirar hacia otro lado cuando escuchamos que el negocio de al lado, el del vecino, o el del amigo de un amigo ha recibido una inspección de trabajo. Pero la pregunta que realmente viene a nuestra cabeza es: ¿Qué ocurre si es mi negocio el que recibe una inspección? ¿El registro horario es obligatorio?
Antes de nada, debemos saber que las acciones de inspección se han intensificado y son más exigentes respecto a informes y otros requisitos solicitados. Esto nos hace plantearnos si realmente estamos preparados ante una posible inspección.
Debemos conocer que un inspector se encuentra en representación de la autoridad y puede solicitar ayuda policial para facilitar la entrada si esta fuese denegada. Lo cual sabemos que no es necesario decir, ya que nunca llegaremos a este punto.
¿Por qué ahora? Entre otras cosas, por la nueva interpretación del Real Decreto Laboral, 2/2015 de 23 de Octubre, artículo 35.5, que nos dice: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Este hecho ha intensificado las acciones de inspección en las empresas.
¿Cómo es una inspección?
Hoy en día podemos recibirla sin haber sido denunciados. Un inspector puede realizar una visita sin previo aviso en cualquier momento. El objetivo de la inspección es evitar que tanto empresas como trabajadores incumplan los requisitos legales en materia laboral. Además, una empresa puede recibir una inspección sin saberlo, ya que el inspector puede presentarse sin tener que identificarse. Puede parecer extraño, pero uno de sus clientes puede ser un inspector, algo común en el sector hostelero. El inspector puede solicitar informes que demuestren que los empleados se encuentren bajo los requisitos de su contrato laboral. Esto antes se solucionaba de manera muy simple, se lo decíamos a nuestra asesoría y ellos se encargaban de facilitar al inspector todos los documentos necesarios. El problema viene ahora, ya que estos documentos deben de estar disponibles en el mismo momento en el que se realiza la inspección.¿Cómo cumplir con el registro horario obligatorio?
Necesito saber que el registro de jornada es obligatorio para todos los trabajadores. Además, este registro debe ser diario y se debe detallar la hora de inicio y de salida. Se debe de entregar al trabajador la copia del informe con el resumen total de su jornada junto con la nómina. Y si realiza horas extraordinarias, también reciben copia los representantes de los trabajadores (delegado de personal o comité de empresa). Además es obligatorio guardar el registro de los 4 años anteriores a la fecha solicitada. Debemos presentar un informe que muestre todos los detalles de las horas laborales de los trabajadores; la entrada y la salida y duración de la jornada, además de estar validado y firmado por los trabajadores.
¿Por qué ahora? Entre otras cosas, por la nueva interpretación del Real Decreto Laboral, 2/2015 de 23 de Octubre, artículo 35.5, que nos dice: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Este hecho ha intensificado las acciones de inspección en las empresas.