En muchas empresas es habitual que, por razones de productividad, se requieran más horas de trabajo. Para su realización deben respetarse unas normas. Y entre ellas, cuando hablemos de contrato a tiempo parcial, el registro de las horas complementarias será fundamental.

¿Qué son horas complementarias?

Las horas complementarias son aquellas realizadas a mayores, tomando como referencia las reflejadas en el contrato de trabajo correspondiente. Además de esta premisa, deben respetarse unas normas en cuanto a su comunicación, registro, forma, duración y remuneración.

Condiciones de las horas complementarias

– Debe existir un contrato a tiempo parcial. No puede confundirse con las horas extra, las cuales se realizan bajo un contrato de jornada completa.

– Tienen que ser pactadas y quedar reflejado por escrito.

– Es obligatorio llevar un registro de las horas complementarias, así como de todas las horas trabajadas.

– Es fundamental saber cuántas horas complementarias se pueden hacer. Las máximas son el 30% de las horas definidas en el contrato, aunque algunos convenios permitirán hasta el 60%.

– Las complementarias van en nómina y cotizan a la seguridad social. Así, deben ser remuneradas igual que las horas ordinarias trabajadas. Y, en este punto, tiene especial interés el control horario de los trabajadores. Más adelante lo veremos.

– Por lo tanto, no es posible compensarlas con días de descanso o vacaciones. Esta es una de las grandes diferencias con las horas extraordinarias, correspondientes a contratos de jornada completa.

– Las horas complementarias están reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, en el artículo 12 podemos encontrar sus condiciones generales. Aunque, como veíamos con el número de horas máximas, cada convenio puede establecer una serie de peculiaridades.

La importancia del registro de las horas complementarias

Todas las empresas están obligadas a llevar el control horario de los trabajadores. Y, por supuesto, en ese registro horario deben incluirse las horas complementarias. El registro es obligatorio para evitar multas de control horario en cualquier caso. No obstante, si cabe, tiene aun más sentido cuando existe este tiempo de trabajo a mayores.

Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, con el que se implantó la ley de registro horario, es precisamente el de que todas las horas realizadas sean remuneradas. Se había detectado que muchas horas complementarias y horas extras no eran compensadas. Existían empresas que sólo consideraban las horas establecidas en el contrato, obviando el resto trabajadas.

¿Cómo se hace el registro de las horas complementarias?

El registro horario debe contemplar, semana a semana, el número de horas trabajadas cada día, con la hora exacta de inicio y fin de cada turno. Reflejando de esta manera las horas ordinarias y el resto de horas empleadas.

Además de llevar ese control, hay que entregar al trabajador su resumen de horas realizadas a final de mes. Y hay que conservar el registro horario de los últimos cuatro años, y ponerlo a disposición de los empleados y de sus representantes sindicales.

Para hacer este registro de las horas completarías existen diferentes alternativas:

Control horario manual: puede hacerse de diferentes formas. Una habitual utiliza hojas de Excel donde incluir todos los elementos exigidos (trabajador, hora de inicio y fin diario, y suma total de horas a final de mes). También existen empresas que realizan el registro horario a papel y boli, pero puede acarrear problemas.

Software de control horario: Estos simplifican la tarea a las empresas y a los trabajadores, ya que facilita fichar en el trabajo, el registro, la generación de informes y su archivado. Es una manera segura y rentable para las empresas, y cómoda para los empleados, que podrían fichar desde un app de control horario.

Para poder disfrutar de un software de control horario existen servicios como Control Laboral, que ofrece diferentes sistemas y soluciones de registro horario a medida. Así, si quieres probar otra forma de llevar un control horario de tus empleados, puedes solicitar una prueba de 15 días.