Después de mucho tiempo con rumores, filtraciones y suposiciones, finalmente el Gobierno ha declinado la contrarreforma laboral planteada para este año en la legislatura. Sin embargo, si se va a implementar un cambio que afectará a pequeñas y grandes empresas con un tiempo de implantación muy corto.  En el texto refundido del Estatuto de Trabajadores, se incluye a partir de ahora el registro de jornada obligatorio para todos los trabajadores.

Modificaciones de la Ley de registro de jornada

Uno de los cambios que se introduce, es la obligatoriedad de incluir en el registro de jornada tanto el horario de entrada como el de salida. Y no de forma general, sino de cada persona trabajadora por día. Además estos registros deberán estar disponibles durante cuatro años tanto para trabajadores como para sindicatos o inspecciones laborales.

Por eso, una solución para la conservación de registros de jornada es la utilización de software como el de la aplicación de Control Laboral. Todo quedará guardado de forma segura y nos evitaremos sustos si a la hora de ser requeridos por la Seguridad Social, no los encontramos.

¿Qué consecuencias tiene no aplicar la reforma laboral del registro de jornada?

En el borrador del decreto ley, se recogen las sanciones que tendrán una sanción de entre 626 euros y 6125 euros. De haber más de una sanción establecida dentro de la Inspección de Trabajo, estas se unificarían en una única multa. La modificación se engloba dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

sanciones jornada laboral

Dentro de cualquier inspección rutinaria, sin necesidad de denuncia de por medio, en caso de encontrar que no se ha aplicado la norma de la ley laboral correctamente se aplicará de forma conjunta. Incluso si esta afecta a más de un trabajador.

¿Cuándo entra en vigor el decreto con el cambio del estatuto de trabajadores?

Dentro del texto que se publica en el Boletín Oficial del Estado, se recoge el hecho de que el cumplimiento de esta nueva normativa de registro, deberá cumplirse en un margen de dos meses. Es decir, que toda aquella empresa que a día de hoy no esté realizando un control de sus trabajadores en cuanto a la duración de su jornada, deberá utilizar este periodo para la instalación o adopción del registro de horas.

Si vuestra empresa, todavía no ha encontrado las medidas para implantar este cambio propuesto en el nuevo estatuto de trabajadores, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. Estaremos encantados de asesoraros para que el proceso de implantación de la app de control de registros de vuestros trabajadores sea rápido y sencillo. Adaptarse a la ley laboral no será complejo si cuentas con los mejores profesionales a tu disposición.